23 junio 2026
Novedades respecto al modelo de declaración del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Se ha modificado el modelo 718, de declaración del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
9 Con la entrada en vigor referida y de aplicación por primera vez a partir del 30-12-2024, entre otras modificaciones, en relación con las definiciones:1. Se elimina la definición de Moneda virtual y la de Proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos.2. Se incluyen las siguientes definiciones: a) Criptoactivo. Representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar (Rgto (UE) 2023/1114 art.3.1.5). Se excluyen los casos en los que:1. Se cumplan los requisitos para ser considerados fondos.2. La operativa con los mismos se realice por las siguientes personas o entidades:- personas que presten servicios de criptoactivos exclusivamente a sus empresas matrices, a sus propias filiales o a otras filiales de sus empresas matrices;- el liquidador o administrador que intervenga en el marco de un procedimiento de insolvencia, excepto a los fines del artículo 47;- el BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria, y otras autoridades públicas de los Estados miembros;- el Banco Europeo de Inversiones y sus filiales;- la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad;- las organizaciones internacionales públicas.3. Los criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos.4. Los criptoactivos que tengan la consideración de:- instrumentos financieros;- depósitos, incluidos los depósitos estructurados;- fondos, excepto si se consideran fichas de dinero electrónico;- posiciones de titulización en el contexto de una titulización (Rgto (UE) 2017/2402 art.2.1);- productos de seguro de vida o distintos del seguro de vida pertenecientes a los ramos de seguros recogidos en la Dir 2009/138/CE anexos I y II o los contratos de reaseguro y de retrocesión a que se refiere dicha Directiva;- productos de pensiones que, con arreglo al Derecho nacional, tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor de unos ingresos en la jubilación y que le den derecho a determinadas prestaciones;- planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente incluidos en el ámbito de aplicación de la Dir (UE) 2016/2341 o de la Dir 2009/138/CE;- productos de pensión individuales en relación con los cuales el Derecho nacional exija una contribución financiera del empleador y en los que ni el empleador ni el empleado tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión ni a su proveedor;- un producto paneuropeo de pensiones individuales (Rgto (UE) 2019/1238 art.2.2);- sistemas de seguridad social a los que les sean de aplicación el Rgto (CE) 883/2004 y el Rgto (CE) 987/2009.b) Proveedor de servicios de criptoactivos. Persona jurídica u otra empresa cuya actividad o negocio consiste en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a clientes y que está autorizada a prestar servicios de criptoactivos de conformidad con el Rgto (UE) 2023/1114 art.59. No obstante lo anterior, queda excluido el supuesto de prestación de asesoramiento sobre criptoactivo (Rgto (UE) 2023/1114 3.1.16.h).Dir (UE) 2015/849 art.3 redacc Rgto (UE) 2023/1113 art.38, DOUE 9-6-23; Rgto (UE) 2023/1113 art.40, DOUE 9-6-23
23 junio 2026
Se ha modificado el modelo 718, de declaración del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
31 enero 2023
Se modifican el Reglamento del IRPF, el del IS, el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, el Decreto Foral por el que se desarrolla la Norma Foral de adaptación del sistema tributario de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho civil foral del País Vasco, el del ISD y el de Recaudación.
14 octubre 2025
La facultad de la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados -doctrina del doble tiro- permite a esta el dictado de un 2º acto dirigido a dar cumplimiento al previamente dictado en vía revisora, pero no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un 3º o ulteriores actos de liquidación.
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