Límite de identidad de sujetos y procedimientos para aplicar la doctrina del doble tiro
21 abril 2026
Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026
Límite de identidad de sujetos y procedimientos para aplicar la doctrina del doble tiro La Administración no puede dictar una segunda liquidación, por el mismo concepto tributario, a un mismo sujeto pasivo, cuando la primera fue anulada por la propia Administración por un acto firme y no ha sido declarado lesivo o nulo de pleno derecho, sin importar que un Juzgado haya anulado otra liquidación, por el mismo concepto, a otro sujeto pasivo diferente, en un procedimiento en el que el primer interesado no ha sido parte.MF nº 14697 s.MPT nº 12066 s. 7La Administración liquidó una tasa a una sociedad (A), posteriormente anuló esa liquidación por entender que el verdadero sujeto pasivo era otra entidad (B), a la que gira una liquidación y, más tarde, tras la anulación de esta última liquidación a B por una sentencia, volvió a liquidar a A por el mismo concepto y periodo. La sociedad A recurrió la nueva liquidación por entender que vulneraba la revisión de actos favorables, porque el acuerdo administrativo que había anulado la primera liquidación adquirió firmeza y reconoció al obligado una situación jurídica beneficiosa. A su juicio, ese acto solo podía removerse por los cauces excepcionales previstos para los actos anulables favorables -declaración de lesividad (LGT art.218) o nulidad de pleno derecho (LGT art.217)-, pero no a través de una nueva liquidación incompatible.Tras la desestimación por la Administración, A interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado, al entender el Juzgado que la Administración no revivía una liquidación anterior, sino que dictaba una nueva dentro de plazo, con base en la doctrina del doble tiro.La sociedad A interpuso recurso de apelación ante el TSJ porque consideraba que la doctrina del doble tiro opera cuando un mismo acto desfavorable, impugnado y anulado, puede ser sustituido por otro en el mismo procedimiento y frente al mismo interesado. Aquí, en cambio, la Administración enlazó expedientes distintos, referidos a diferentes sujetos, y pretendió proyectar sobre A las consecuencias de la anulación de una liquidación girada a B, en un proceso en el que A no fue parte. El TSJ desestimó sus pretensiones, porque entendió que la Administración podía corregir su actuación volviendo a liquidar a A puesto que la sentencia que anulaba la liquidación a B, porque no le consideró sujeto pasivo, permitía que la Administración corrigiera su error considerando, de nuevo, sujeto pasivo a A.Tras la sentencia desestimatoria, A interpuso recurso de casación contra la misma por los mismos motivos que venía argumentando durante todo el procedimiento.El Tribunal Supremo centra la cuestión en la revisión de actos favorables y no en la simple reiteración de liquidaciones. Cuando la propia Administración deja sin efecto una liquidación previa y ese acto anulatorio deviene firme, se consolida para el obligado una situación jurídica favorable que no puede ser contradicha sin acudir a los mecanismos legalmente previstos (lesividad o nulidad de pleno derecho).Desde esa premisa, el Tribunal precisa el alcance de la doctrina del doble tiro. Recuerda que la jurisprudencia admite una nueva liquidación sustitutiva con límites estrictos, vinculados a la buena fe, la seguridad jurídica y la prohibición de reiteraciones sucesivas. Pero esa técnica se proyecta sobre el mismo obligado y dentro del procedimiento revisor correspondiente; no autoriza a conectar procedimientos distintos ni a neutralizar indirectamente un acto favorable firme dictado respecto de otro interesado. Por tanto, la doctrina del doble tiro no es aplicable.La sentencia destaca además que la anulación judicial de la liquidación girada a un tercero no puede desplegar efectos perjudiciales sobre quien no fue parte en aquel proceso. Por eso, la Administración no puede apoyarse en esa resolución para volver a liquidar a A y dejar sin efecto, de hecho, la anulación firme previamente acordada en su favor.Por ello, concluye que la Administración no puede dictar una segunda liquidación, por un mismo concepto tributario y al mismo sujeto pasivo, cuando la primera fue anulada por ella misma mediante un acto firme que no ha sido declarado lesivo o nulo de pleno derecho. Tampoco cabe invocar la doctrina del doble tiro cuando las liquidaciones sucesivas se dirigen a sujetos distintos en diferentes procedimientos.TS 14-1-26, EDJ 503811
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