1 enero 2026
Coeficientes máximos en el IIVTNU
Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del impuesto.
Una entidad adquirió unas oficinas con una antigüedad superior a diez años, y las ha estado amortizando según el método de tablas de amortización. Desea saber si puede deducirse hasta el importe máximo previsto para la amortización de bienes usados mediante un ajuste extracontable negativo.
En este sentido la normativa del IS establece que la amortización es deducible si se corresponde con la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, entendiéndose que la depreciación es efectiva, entre otros, si es el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas o si se justifica su importe (LIS art.11 redacc L 16/2007).
En el caso de elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias adquiridos usados, si se amortizan según el método de tablas oficialmente aprobadas, la amortización se efectúa en base a los siguientes criterios (RIS art.2.4 redacc RD 1793/2008):
a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, este se puede usar como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo puede determinarlo pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procede de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
NOTA
En otros supuestos de amortización acelerada sí se establece en su regulación la excepción al principio de inscripción contable, tal y como ocurre para empresas de reducida dimensión (nº 3972 Memento Fiscal 2011).
1 enero 2026
Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del impuesto.
9 diciembre 2025
Incorporado al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras» (L 28/1990 art.27 ter redacc L 4/2025), y al objeto de adptarlos a este cambio, se modifican los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado de este impuesto.
14 octubre 2025
Se actualizan tanto los bienes que resultan cuya entrega o importación determina el hecho imponible como los bienes exentos del Impuesto para resultar coherente con el IGIC y reforzar su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.
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