7 abril 2026
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias en Navarra
Se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
Una entidad adquirió unas oficinas con una antigüedad superior a diez años, y las ha estado amortizando según el método de tablas de amortización. Desea saber si puede deducirse hasta el importe máximo previsto para la amortización de bienes usados mediante un ajuste extracontable negativo.
En este sentido la normativa del IS establece que la amortización es deducible si se corresponde con la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, entendiéndose que la depreciación es efectiva, entre otros, si es el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas o si se justifica su importe (LIS art.11 redacc L 16/2007).
En el caso de elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias adquiridos usados, si se amortizan según el método de tablas oficialmente aprobadas, la amortización se efectúa en base a los siguientes criterios (RIS art.2.4 redacc RD 1793/2008):
a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, este se puede usar como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo puede determinarlo pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procede de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
NOTA
En otros supuestos de amortización acelerada sí se establece en su regulación la excepción al principio de inscripción contable, tal y como ocurre para empresas de reducida dimensión (nº 3972 Memento Fiscal 2011).
7 abril 2026
Se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
21 mayo 2024
Cuando un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el de la LGT art.221.3.
4 marzo 2025
Se modifica en la modalidad de TPO el tipo aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes. En la modalidad de AJD, se deroga el tipo reducido aplicable en las escrituras que documentan la adquisición de vivienda habitual en determinados supuestos.
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