24 marzo 2026
Activos financieros con rendimiento mixto
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Una entidad adquirió unas oficinas con una antigüedad superior a diez años, y las ha estado amortizando según el método de tablas de amortización. Desea saber si puede deducirse hasta el importe máximo previsto para la amortización de bienes usados mediante un ajuste extracontable negativo.
En este sentido la normativa del IS establece que la amortización es deducible si se corresponde con la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, entendiéndose que la depreciación es efectiva, entre otros, si es el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas o si se justifica su importe (LIS art.11 redacc L 16/2007).
En el caso de elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias adquiridos usados, si se amortizan según el método de tablas oficialmente aprobadas, la amortización se efectúa en base a los siguientes criterios (RIS art.2.4 redacc RD 1793/2008):
a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, este se puede usar como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo puede determinarlo pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procede de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
NOTA
En otros supuestos de amortización acelerada sí se establece en su regulación la excepción al principio de inscripción contable, tal y como ocurre para empresas de reducida dimensión (nº 3972 Memento Fiscal 2011).
24 marzo 2026
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
6 febrero 2024
Con esta modificación se habilita el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones previsto en la normativa general tributaria, en sustitución del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
1 enero 2026
Se aprueban los presupuestos generales de Bizkaia para el 2025, en los que se incluyen diversas modificaciones en el IRPF. Entre ellas: se amplía el importe de la reducción por tributación conjunta aplicable a la base imponible general, se modifica la escala aplicable a la base liquidable general, y se amplía la cantidad que cada contribuyente puede aplicar para minorar la cuota íntegra.
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