28 abril 2026
Modificación de los tipos impositivos de productos energéticos
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
Una entidad adquirió unas oficinas con una antigüedad superior a diez años, y las ha estado amortizando según el método de tablas de amortización. Desea saber si puede deducirse hasta el importe máximo previsto para la amortización de bienes usados mediante un ajuste extracontable negativo.
En este sentido la normativa del IS establece que la amortización es deducible si se corresponde con la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, entendiéndose que la depreciación es efectiva, entre otros, si es el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas o si se justifica su importe (LIS art.11 redacc L 16/2007).
En el caso de elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias adquiridos usados, si se amortizan según el método de tablas oficialmente aprobadas, la amortización se efectúa en base a los siguientes criterios (RIS art.2.4 redacc RD 1793/2008):
a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, este se puede usar como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo puede determinarlo pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procede de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
NOTA
En otros supuestos de amortización acelerada sí se establece en su regulación la excepción al principio de inscripción contable, tal y como ocurre para empresas de reducida dimensión (nº 3972 Memento Fiscal 2011).
28 abril 2026
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
2 diciembre 2025
Para valorar si existe actividad económica, debe partirse de la definición de la normativa, por lo que el mero desplazamiento temporal de trabajadores desde España no implica necesariamente la existencia de una actividad económica en el extranjero.
22 julio 2025
Con efectos desde el 15-7-2025, se aprueba la nueva Norma Técnica de Valoraciones en Aragón, aplicable a las comprobaciones de valor realizadas mediante los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y rústica con construcciones, para estimar el valor de mercado de determinados inmuebles a efectos de liquidación del ITP y AJD e ISD. La presente Norma sustituye a la anteriormente vigente Aragón Resol 26-5-22EDL 2022/19013.
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