Actualidad. 25 de noviembre a 1 diciembre de 2025
Compensación de bases imponibles negativas en el IS de GipuzkoaEl límite para la compensación de las bases imponibles negativas con rentas positivas se puede calcular sobre el sumatorio de las bases imponibles positivas previas a la compensación que se generen durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos. MFF nº
2166Con efectos para los períodos impositivos iniciados
a partir de 1-1-2025, el
límite para la compensación de las bases imponibles negativas con rentas positivas también se puede calcular sobre el
sumatorio de las bases imponibles positivas previas a la compensación que se generen durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, en cuyo caso se puede compensar hasta el 100% de las bases imponibles positivas generadas en cada uno de los primeros 4 ejercicios, debiendo proceder la o el contribuyente en el quinto y último periodo impositivo del bloque como se dispone a continuación, dependiendo de si el sumatorio del importe de las bases imponibles negativas compensadas en los 4 ejercicios anteriores supera o no el límite del importe correspondiente al 50% del sumatorio de las bases imponibles positivas generadas durante el periodo impositivo y los 4 anteriores:
- a) Si el sumatorio no supera ese límite, la o el contribuyente puede compensar el remanente, si lo hubiera, hasta ese límite, con la base imponible positiva generada en el quinto periodo impositivo.
- b) Si el sumatorio supera ese límite, la o el contribuyente debe realizar un ajuste positivo de la base imponible en el quinto periodo impositivo por importe del exceso compensado sobre dicho límite adicionando al mismo un 15% de ese importe.
Cuando la o el contribuyente
opte por:
- calcular el límite sobre el sumatorio de las bases imponibles positivas generadas durante un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, debe manifestar esa elección al presentar la autoliquidación del primer periodo impositivo en el que la opción vaya a ser de aplicación. A estos efectos, los ejercicios que formen parte de uno de los bloques de 5 periodos impositivos consecutivos no pueden formar parte de otro de estos bloques;
- calcular tanto el límite de la compensación de bases imponibles negativas como el límite a la aplicación de deducciones en cuota líquida a que se refiere la NF Gipuzkoa 2/2014 art.67.1 en función de un bloque de 5 periodos impositivos consecutivos, ambos conceptos deben aplicarse respecto del mismo bloque de periodos impositivos.
NF Gipuzkoa 2/2014 art.55.1 redacc NF Gipuzkoa 2/2025 art.5.primero.nueve, BOTHG 28-11-25