Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios en el IRPF de Gipuzkoa
Se modifica el modelo 190 para adaptar y precisar la redacción de los actuales diseños de registro a la renovación del tratamiento tributario de los sistemas de previsión social.
MFF nº 1423
66La aprobación de la NF Gipuzkoa 1/2025, ha supuesto una renovación importante del tratamiento tributario de los sistemas de previsión social. En este marco, se han incluido tanto en el IRPF varias deducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social del ámbito del empleo, deducciones cuya cuantía en muchos de los casos está vinculada al salario bruto anual de la entidad empleadora, concepto cuya determinación, de conformidad con lo previsto la citada NF Gipuzkoa 1/2025 disp.adic.2ª, se fijará reglamentariamente. Reglamentariamente (DF Gipuzkoa 33/2014), se ha establecido que ese salario bruto anual se debe determinar de acuerdo con lo previsto en la orden foral por la que se aprueba el modelo 190.
Por tanto, con efectos a partir del 27-12-2025:
- a) Se fijan los conceptos a computar para determinar el referido salario bruto anual.
- b) Se modifica la presentación en formato papel que consiste en que, en adelante, el modelo en formato papel se obtendrá, necesariamente (y no opcionalmente como hasta ahora), mediante la impresión efectuada desde la plataforma «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo.
- c) Se incluye entre la información a suministrar en el modelo la relativa a las aportaciones y contribuciones empresariales que servirán de base para la determinación de las deducciones por los diferentes sistemas de previsión social del IRPF.
- d) Se incluye, en el caso de los diseños lógicos del modelo:
- 1. La nueva información relativa a los sistemas de previsión social, que comprende los datos relativos a las aportaciones y contribuciones empresariales a los distintos sistemas de previsión y los datos relativos al salario bruto anual de la entidad empleadora, se incluyen en el registro de tipo 1, Registro de retenedor, en los nuevos campos que se regulan entre las posiciones 301 y 429, y se citan a continuación: «Información relativa a aportaciones y contribuciones a planes de previsión social preferentes», correspondiente a las posiciones 301-373, y «Información relativa a contribuciones empresariales al resto de sistemas de empleo», correspondiente a las posiciones 374-429.
- 2. Se crea en el campo «Subclave», correspondiente a las posiciones 79-80 del registro de tipo 2, Registro de percepción, nuevas subclaves en el caso de determinados rendimientos y rentas:
- - se crea una nueva subclave para el caso de prestaciones de la Clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos», con la finalidad de distinguir aquellos casos en que se abonan prestaciones a los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares;
- - en caso de obtención de ganancias patrimoniales derivadas de los premios que deben ser objeto de consignación en la clave «K» del modelo 190, resulta necesario diferenciar los supuestos de sometimiento a retención o ingreso a cuenta de tales premios si superan los 300 euros, y los de no sometimiento a retención o ingreso a cuenta, aspecto cuya diferenciación no está contemplada en las subclaves existentes hasta ahora para esta clave «K». Con tal objeto, se modifica la definición de las dos subclaves preexistentes para esa clave, y se incorporan dos nuevas subclaves;
- - se incluyen nuevas subclaves en las percepciones consignadas con Clave L, «Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen», para identificar las ayudas económicas exentas prestadas por el sector público para el alquiler de vivienda y las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil, previstas en el Decreto 191/2023. La inclusión de estas nuevas subclaves motiva el reajuste en el contenido de otras subclaves de esta misma clave L.
Esta modificación es aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2026. OF Gipuzkoa 586/2023 art.1, 3.Uno.a y b, disp.adic.2ª y anexo redacc OF Gipuzkoa 526/2025, BOTHG 26-12-25