17 marzo 2026
Novedades en las bonificaciones del IBI y del ICIO
Se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico que afectan a la regularización de las bonificaciones en el IBI y en el ICIO.
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios en el IRPF de Gipuzkoa
Se modifica el modelo 190 para adaptar y precisar la redacción de los actuales diseños de registro a la renovación del tratamiento tributario de los sistemas de previsión social.
MFF nº 1423
66La aprobación de la NF Gipuzkoa 1/2025, ha supuesto una renovación importante del tratamiento tributario de los sistemas de previsión social. En este marco, se han incluido tanto en el IRPF varias deducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social del ámbito del empleo, deducciones cuya cuantía en muchos de los casos está vinculada al salario bruto anual de la entidad empleadora, concepto cuya determinación, de conformidad con lo previsto la citada NF Gipuzkoa 1/2025 disp.adic.2ª, se fijará reglamentariamente. Reglamentariamente (DF Gipuzkoa 33/2014), se ha establecido que ese salario bruto anual se debe determinar de acuerdo con lo previsto en la orden foral por la que se aprueba el modelo 190.
Por tanto, con efectos a partir del 27-12-2025:
Esta modificación es aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2026. OF Gipuzkoa 586/2023 art.1, 3.Uno.a y b, disp.adic.2ª y anexo redacc OF Gipuzkoa 526/2025, BOTHG 26-12-25
17 marzo 2026
Se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico que afectan a la regularización de las bonificaciones en el IBI y en el ICIO.
18 noviembre 2025
A efectos de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, la acreditación de la convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento del causante puede acreditarse acudiendo a la realidad (p.e. vida económica, comercial y médica del adquirente), que debe prevalecer sobre la única presunción que proporciona la existencia de un domicilio fiscal en otra localidad.
22 octubre 2024
La reducción por la adquisición intervivos de participaciones regulada en Aragón (DLeg Aragón 1/2005 art.132-3), no es aplicable a la adquisición efectuada mediante pacto sucesorio de presente, porque en dicho precepto se regula la reducción remitiéndose a la LISD art.20.6 (reducción por adquisiciones de participaciones inter vivos), que no es aplicable a dichos pactos sucesorios, que son adquisiciones mortis causa.
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