Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, transición energética y la economía circular en el IS de Gipuzkoa

25 noviembre 2025

Actualidad. 25 de noviembre a 1 diciembre de 2025

Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, transición energética y la economía circular en el IS de Gipuzkoa

Se introducen novedades en las tipologías de gastos e inversiones que dan derecho a estas deducciones y se introduce la posibilidad de transferirlas. MFF nº 2355

16Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2025 y hasta el 31-12-2035, se introducen las siguientes novedades:

a)Gastos e inversionesde cuyo importe el contribuyente puede deducir de la cuota líquida un 35%:
  • inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones de generación de energía proveniente de fuentes renovables, hidrógeno verde o combustibles renovables;
  • inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y en equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas, que consuman energía de fuentes renovables, hidrógeno verde o combustibles renovables;
  • gastos e inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y en equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas que faciliten el transporte y la distribución exclusivamente de energía de fuentes renovables, hidrógeno verde o combustibles renovables;
  • inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y en equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas destinadas a la captación de gases y emisiones para su utilización, distribución, transporte, licuefacción, almacenamiento o transmisión, siempre que su destino sea la generación de energías renovables, el almacenamiento geológico permanente o la utilización en procesos renovables;
  • inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y en equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas destinadas a la reducción, reciclado y valorización de residuos favoreciendo la economía circular.
b)Inversionesde cuyo importe el contribuyente puede deducir de la cuota líquida un 15%: las novedades introducidas afectan al supuesto de las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos que tengan como objeto alguno o algunos de los que se indican seguidamente:
  • valorización energética de aquellos residuos que no puedan ser objeto de valorización material, no quedando incluidas a estos efectos las operaciones de eliminación. Las y los contribuyentes que tengan como principal actividad comercial o profesional la gestión de residuos no pueden aplicar lo previsto en este apartado en relación a las inversiones relativas a este supuesto;
  • sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instalaciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos y la adquisición de nuevos equipos e instalaciones con las mejores técnicas disponibles (MTD) o técnicas emergentes (TE) en los Documentos sectoriales de Referencia correspondientes (BREF), de acuerdo con lo previsto en la Dir 2010/75/UE, o normas equivalentes;
  • movilidad y transporte sostenible, con exclusión del transporte realizado por vía terrestre, salvo el realizado mediante ferrocarril o tranvía.
c)Las deducciones a que se refiere la letra a), así como la deducción del 15% por las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material y los gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados en el ejercicio para la realización de aquellos proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco, se aplican por la o el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, debe presentar informe motivado del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco, o de un organismo o entidad adscrito al mismo, o, como novedad, certificado emitido por la Diputación Foral de Gipuzkoa en base a sus competencias, de que las inversiones realizadas cumplen las tipologías y finalidades establecidas al efecto. d)Las deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, transición energética y la economía circular, pueden transferirse conforme a lo establecido al efecto (NF Gipuzkoa 2/2014 art.65 bis) a otras u otros contribuyentes de este impuesto o del IRNR que operen con mediación de establecimiento permanente. Cuando las deducciones sean transferidas, las o los contribuyentes que las hayan generado pierden el derecho a aplicarlas en el importe total o parcial transferido. NF Gipuzkoa 2/2014 art.65 redacc NF Gipuzkoa 2 /2025 art.5.quinto.dos, BOTHG 28-11-25

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