Declaración censal de alta, modificación y baja en Bizkaia

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Declaración censal de alta, modificación y baja en BizkaiaSe aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.MFF nº 4395

16Con efectos a partir del 9-4-2026, se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Los obligados a presentar este modelo son las personas o entidades que:- desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales;- no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta;- realicen AIB sujetas al IVA cuando no actúen como empresarios o profesionales;- no estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto;- tengan residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia y no cumplan ninguno de los requisitos anteriores, pero que sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y cuyo domicilio fiscal estuviese situado fuera de Bizkaia.La forma de presentación es, con carácter general, por vía electrónica. Cuando su presentación tenga por objeto la solicitud del NIF, puede presentarse en papel.OF Bizkaia 162/2026, BOTHB 8-4-26NOTACon efectos a partir del 9-4-2026, se deroga la OF Bizkaia 1740/2017, por la que se aprobaba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas).

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