Autoliquidación del IP y del ISGF en Bizkaia (RF 11/25 11 de Marzo de 2025 al 17 de Marzo de 2025)

18 marzo 2025

14  Con efectos a partir del 18-3-2025, se establecen las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).a) Forma de presentación de las declaraciones: la presentación de las declaraciones del IP y del ISGF se debe efectuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.Las declaraciones de estos impuestos correspondientes al período impositivo 2024 deben presentarse conjuntamente, cuando deba declararse por ambos tributos.b) Plazo de presentación: entre el 10-4-2025 y el 30-6-2025.c) Pago: la deuda tributaria resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar presentada por el o la contribuyente dentro del período voluntario de presentación de la declaración y que contenga un resultado y unos datos que no difieran de los contenidos en dicha declaración, debe ser ingresada, o debe solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización del mencionado período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 3-7-2025, inclusive. En estos casos, cuando el o la contribuyente opte por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo que corresponda debe realizarse el 4-7-2025, o en los tres días hábiles siguientes.Cuando no se dé la circunstancia a que se refiere el párrafo anterior, para el ingreso de la deuda tributaria es de aplicación lo dispuesto al efecto en la NFGT Bizkaia (NFGT Bizkaia art.60.1.b). En el supuesto de que el o la contribuyente opte por el pago mediante domiciliación bancaria, el cargo en la cuenta bancaria se realiza desde la fecha posterior más próxima al fin de periodo voluntario de pago de la liquidación recibida de entre las dos que se establecen a continuación y los 3 días hábiles siguientes:- día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior;- día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.d) Justificantes: los y las contribuyentes están obligadas a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, caducidad o, en su caso, el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos correspondientes en relación con sus declaraciones y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, pueden aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.e) Identificación en los canales asistenciales para la presentación de declaraciones: para acreditar la identificación de las y los contribuyentes, la Administración tributaria puede utilizar determinados datos de contraste en todos los canales asistenciales existentes para la presentación de las declaraciones.OF Bizkaia 108/2025, BOTHB 17-3-25

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