Se reconoce una nueva deducción aplicable por las víctimas del accidente ferroviario acaecido en Adamuz del pasado mes de enero de 2026.
Actualidad. 12 a 18 de mayo de 2026
Nueva deducción en Andalucía Se reconoce una nueva deducción aplicable por las víctimas del accidente ferroviario acaecido en Adamuz del pasado mes de enero de 2026. MF nº 2557 s. MIRPF nº 7415 s. 2. Con efectos desde el 12-5-2026, se aprueba una deducción en la cuota íntegra autonómica con motivo del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) acaecido día 18 de enero de 2026. Dicha deducción se fija en el importe que resulte de aplicar a las ayudas directas recogidas para cada caso concreto en el DL Andalucía 8/2026 (DL Andalucía 8/2026 art.2.5), los tipos medios de gravamen estatal y autonómico a la cuota integrada en la base imponible general.En cuanto a los beneficiarios, se reconocen a las víctimas de los trenes siniestrados en el citado accidente ferroviario. Como víctima se incluye a toda persona que, como resultado de encontrarse involuntariamente involucrada de forma directa en el accidente ferroviario, resultó herida o fallecida. En caso de fallecimiento también se recogen las personas que son consideradas víctimas indirectas, las cuales también son consideradas beneficiarias de las ayudas. En todos los casos se exige que la persona beneficiaria tenga la condición política de andaluz o andaluza (DL Andalucía 8/2026 art.2.1 a 4). DL Andalucía 8/2026 art.4 y disp. final 2ª, BOJA 12-5-26
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