24 marzo 2026
Activos financieros con rendimiento mixto
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
El régimen del margen de beneficio es aplicable también cuando la entrega de una obra de arte se realiza a través de una persona jurídica constituida por el propio autor o sus derechohabientes, y constituya la primera introducción de la obra en el mercado de la Unión.
La galería francesa Galerie Karsten Greve adquirió obras del pintor Gideon Rubin a la sociedad británica Studio Rubin Gideon, participada por el propio artista. En la venta de estos productos la galería aplicó el régimen especial del margen de beneficio (Dir 2006/112/CE art.314.a y 316.1.b; LIVA art.135.Uno.3º y 136.Uno.2º).La Administración francesa rechazó la aplicación del régimen por entender que la entrega no provenía directamente del “autor” sino de una sociedad. Tras la desestimación en instancia y apelación, el Conseil d'État planteó cuestión prejudicial al TJUE sobre si una sociedad puede ser considerada “autor” a estos efectos, y en caso de respuesta afirmativa, se establezcan los criterios para ello.
En su sentencia, el TJUE recuerda que el régimen sobre el margen de beneficio busca garantizar la neutralidad fiscal, evitar las distorsiones de la competencia y fomentar la introducción de nuevos objetos de arte en el mercado de la Unión. Prohibir en todos los casos las entregas realizadas por los sujetos pasivos revendedores de objetos de arte que les hayan sido entregados por los autores o sus derechohabientes a través de personas jurídicas, podría perjudicar estos objetivos (TJUE 29-11-18, asunto Mensing C-264/17).Ante la posibilidad de quebrar esos principios debe entenderse que pueden acogerse a este régimen las obras de arte de arte que le han sido entregados por una persona jurídica, con la condición de que esas entregas puedan atribuirse al autor o a sus derechohabientes. A estos efectos, esto sucede cuando el autor o sus derechohabientes hayan fundado esa persona jurídica con el objeto de comercializar los objetos de arte creados por el autor. Rechaza el Tribunal otros criterios (estructura de capital, funciones de dirección, reparto de beneficios), por generar inseguridad y carga probatoria excesiva.
Ahora bien, puesto que uno de los objetivos es fomentar la introducción de nuevos objetos de arte en la UE, en la operación no debe existir indicios de que existan entregas anteriores que hayan supuesto una entrada en el mercado de la Unión.
TJUE 1-8-25 asunto GKG C-433/24
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