Novedades respecto a las viviendas de uso turístico en Canarias (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

16 diciembre 2025

9  El D Canarias 113/2015EDL 2015/77444, aprobó el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Pero diversos pronunciamientos en diferentes instancias judiciales, han hecho necesaria la aprobación, con efectos desde el 13-12-2025, de la Ley Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de Canarias, para aclarar el régimen de intervención respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas.Entre las cuestiones reguladas por esta norma, se mantiene el régimen de declaración responsable, pero debidamente ordenado, adaptando la regulación vigente al régimen específico establecido por la Ley ahora aprobada para el uso turístico de hospedaje en vivienda.Además, se establece un régimen transitorio referido a la extinción de los efectos de la declaración responsable habilitante del uso turístico de viviendas conforme al D Canarias 113/2015EDL 2015/77444, diferenciando entre:a) Especialización de usos y consolidación del uso turístico para las personas que ostenten la doble condición de personas propietarias y titulares de las declaraciones responsables. Régimen jurídico de la situación de consolidación de uso turístico de vivienda.b) Viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a la entrada en vigor de la presente ley, para personas explotadoras de las viviendas vacacionales debidamente habilitadas conforme al D Canarias 113/2015EDL 2015/77444, que no hubiesen optado o no puedan optar por el régimen de consolidación de usos citada en la letra a) anterior.L Canarias 6/2025, BOCANA 12-12-25NOTALa norma ahora aprobada deroga las disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en ella. En particular, quedan derogados aquellos preceptos del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (D Canarias 113/2015EDL 2015/77444) que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto, los artículos 12.2 (régimen de explotación) y 13 (declaración responsable de inicio de la actividad) del mismo.

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