13
Con efectos 1-1-2026, se redefine el concepto de concejos en riesgo de despoblamiento para adaptarlo al D Asturias 83/2025. Por ello, en la regulación del tipo de gravamen reducido aplicable a la adquisición de vivienda habitual situada en zonas rurales en riesgo de despoblación, dicho concepto se sustituye por zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, remitiéndose para ello a los dispuesto en el D Asturias 83/2025 que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias. Por tanto, desde dicha fecha, se elimina la definición de concejos en riesgo de despoblamiento vigente hasta la fecha, a estos efectos.Adicionalmente, se elimina el tipo de gravamen aplicable a la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino sea el arrendamiento para vivienda habitual.DLeg Asturias 2/2014 art.31 -derog. L Asturias 5/2025 disp.derog.única- y art.32 bis redacc L Asturias 5/2025 art.39.Dieciocho a Veinte; BOPA 31-12-25; L Asturias 5/2025 disp.final 3ª, BOPA 31-12-25