21 abril 2026
Acreditación de la movilidad reducida para la aplicación del tipo del 4% en vehículos
El TEAC modifica su criterio y admite el beneficio fiscal cuando el certificado o resolución acreditativa se obtiene con posterioridad, siempre que despliegue efectos desde una fecha anterior a la adquisición del vehículo. La discapacidad o movilidad reducida puede acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano autonómico competente, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.