Tributación de la pensión de jubilación activa de un no residente
28 julio 2026
Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026
Tributación de la pensión de jubilación activa de un no residente
La pensión de jubilación activa satisfecha por la Seguridad Social española a un residente fiscal en Alemania puede tributar también en España cuando deriva de un empleo privado anterior. Si el derecho a percibirla nace entre 2015 y 2029, la imposición española queda limitada al 5 % del importe bruto. MF nº 8091 s.
Un contribuyente traslada su residencia fiscal a Alemania y permanece allí más de nueve meses al año. Desde ese momento percibe una pensión de jubilación activa abonada por la Seguridad Social española, vinculada a un empleo anterior desarrollado en el sector privado. La cuestión consiste en determinar si esa pensión sigue sujeta a imposición en España pese a la condición de no residente.
La DGT considera que, tratándose de una pensión percibida por un empleo anterior en el sector privado, satisfecha por la Seguridad Social española, aplicando la regla general, solo quedaría sujeta a tributación en el Estado de residencia del perceptor, es decir, en Alemania.
No obstante, en este caso, existe una previsión específica para pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales. Esta previsión permite que el Estado pagador (España) pueda gravar también la pensión cuando el hecho que genera el derecho se produce a partir del 31-12-2014. Si el hecho determinativo de la percepción se produce entre el 1-1-2015 y el 31-12-2029, el impuesto así exigido no puede exceder del 5 % del importe bruto de los pagos. Si se produce a partir del 1-1-2030, inclusive, no puede exceder del 10 % (CDI España-Alemania art. 17.2, EDL 2011/377506).
Por tanto, como el hecho que genera el derecho a percibir la pensión se ha producido después del 1-1-2015, España, como Estado que efectúa los pagos de acuerdo con su legislación sobre seguros sociales, puede gravar la pensión hasta un máximo del 5 %.
Adicionalmente, le corresponderá a Alemania, como Estado de residencia, la eliminación de la doble imposición que, en su caso, se pudiese generar (CDI España-Alemania art. 22, EDL 2011/377506). DGT CV 19-5-26 V621283
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