Base imponible del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos

28 octubre 2025

Actualidad

28 de octubre a 3 de noviembre de 2025

Base imponible del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos

No caben exclusiones o deducciones por pérdidas de masa posteriores al depósito de los residuos en los vertederos, ni se mencionan factores a considerar relativos a la humedad, la densidad o la composición química de los residuos, por lo que la base imponible del impuesto es el peso total de los residuos depositados en el momento de su depósito. MF nº 12153 MIES nº 6850, 9105

  • Recogida y tratamiento de residuos domésticos: Una empresa de gestión de instalaciones para la recogida y tratamiento de residuos domésticos se cuestiona si hay que tener en cuenta las pérdidas o mermas por causa de la humedad o por la evaporación de los materiales biodegradables durante su proceso de fermentación a la hora de calcular la base imponible del impuesto.
  • Finalidad del impuesto: En su respuesta, la DGT recuerda que la finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración (L 7/2022 art.84.2).
  • Base imponible: Asimismo, dicha Ley establece que la base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados debiendo determinarse por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible del impuesto (L 7/2022 art.92.1 y 2).
  • Estimación indirecta: Cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, podrá hacerlo mediante estimación indirecta, pudiendo tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados y/o incinerados, con determinación de su densidad y composición (L 7/2022 art.92.3; LGT art.53).

No caben por tanto exclusiones o deducciones por pérdidas de masa posteriores al depósito, ni se mencionan factores a considerar relativos a la humedad, la densidad o la composición química de los residuos, por lo que la base imponible es el peso total de los residuos depositados, cuando se realice dicho depósito. DGT CV 6-6-25V0973-25

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