Tabla de retenciones del trabajo en el IRPF de Bizkaia

1 enero 2026

Actualidad

30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Tabla de retenciones del trabajo en el IRPF de Bizkaia

Se actualizan los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo.

  • MFF nº 501.1
  • 701 s.
  • MPD nº 1806

38Con efectos a partir del 1-1-2026, las tablas de retención aplicables, son las siguientes:

a) Con carácter general:
No obstante, para las personas trabajadoras activas con discapacidad les es de aplicación la tabla general de porcentajes de retención anterior. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minora en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
  • a) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • b) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales aquellas que obtengan en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de movilidad (BLAM) del RD 888/2022, una limitación final de movilidad igual o superior al 25%.
  • c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
DF Bizkaia 47/2014 art.88.1 y 4 redacc DF Bizkaia 134/2025 art.único, BOTHB 30-12-25
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