Efectos de la anulación parcial en acuerdos sancionadores multiperíodo

5 mayo 2026

Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026

Efectos de la anulación parcial en acuerdos sancionadores multiperíodo

  • El TEAC, en unificación de criterio, resuelve que la anulación de la sanción correspondiente a uno solo de los períodos incluidos en un acuerdo sancionador único no arrastra a las restantes. En la ejecución deben suprimirse únicamente las sanciones afectadas por el pronunciamiento estimatorio y conservarse íntegramente las demás.MPT nº 9190MF nº 14370 s.MIH nº 7285 s.
  • 6 Tras haber sido iniciado un procedimiento inspector en relación con el IVA e IRPF de los períodos impositivos 2009 a 2012, en relación con el primero, se dictó un único acuerdo de liquidación y, respecto al IRPF, se dictaron dos acuerdos de liquidación regularizando, por un lado, las operaciones vinculadas del obligado tributario con una sociedad de su titularidad y, por otro lado, los demás elementos de la obligación tributaria. Además, se dictó y notificó un acuerdo sancionador del IRPF 2009 a 2012 por la comisión de la infracción tributaria prevista en la LGT art.191.Tras haber sido interpuestas por el obligado tributario las correspondientes reclamaciones económico-administrativas, que se resolvieron de manera acumulada, se produjo una estimación parcial, al considerar que no procedía la determinación de un valor de mercado en relación a los servicios que el socio prestó a la entidad durante el ejercicio 2009, al haber tenido un resultado negativo. solicitándose la anulación de las liquidaciones practicadas para que fuesen sustituidas por otras. acordes a los expuesto en la resolución.Frente a dicha resolución se presentó recurso contencioso-administrativo, pero el TSJ competente dictó acuerdo de ejecución de la resolución económico-administrativa del TEAR en el que confirma las liquidaciones iniciales relativas al IRPF. Con posterioridad, acordó la estimación parcial del recurso interpuesto anulando los actos impugnados relativos al IRPF del 2009 y al IVA de los períodos hasta el cuarto trimestre de 2010 inclusive, por prescripción.Como consecuencia, se dictó un nuevo acuerdo de ejecución relativo al acuerdo sancionador IRPF 2009-2012, minorándose el importe de la sanción impuesta en la parte correspondiente a la sanción IRPF 2009, concediéndose al obligado tributario plazo de pago en período voluntario, que fue ingresado.Frente a dicha resolución el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de doctrina para determinar cómo debe ejecutarse una resolución o sentencia parcialmente estimatoria cuando un único acuerdo sancionador incluye sanciones correspondientes a varios períodos impositivos. Es decir, si cuando existe un único acuerdo de sanción que engloba las sanciones correspondientes a varios períodos impositivos, la anulación decretada por el órgano económico-administrativo o contencioso-administrativo de una de ellas afecta a las restantes -por lo que para la ejecución de dicha resolución o sentencia es necesaria la anulación del acuerdo sancionador- o, por el contrario, solo afecta a la sanción anulada, y por tanto no es necesaria la íntegra anulación del acuerdo sancionador sino tan solo de la sanción afectada, conservándose las restantes.En un caso como denominado liquidaciones o sanciones multiperiodo, es decir, en los que se dicta un solo acuerdo de liquidación o sancionador, con independencia de que sean varios los periodos objeto de comprobación, la normativa tributaria lo permite. Pero diferencia el aspecto formal de que se documente en un solo acuerdo varias sanciones relativas a distintos períodos, de la individualidad material de cada una de las sanciones, referidas a períodos diferenciados.Atendiendo a las reglas sobre ejecución de resoluciones y conservación de actos, si se anula total o parcialmente un acto, se deben conservar los demás actos no afectados por la causa de anulación, manteniéndose de manera íntegra su contenido, subsistiendo el acto inicial en lo no afectado. El TEAC traslada al ámbito sancionador su criterio respecto a las liquidaciones multiperiodo, integradas por varias liquidaciones parciales cuya suma algebraica determina el importe total, de conservación de aquellas no afectadas por la anulación (entre otras, TEAC 16-4-09EDD 2015/35918). De conformidad con el mismo, en aquellos casos en los que un único acuerdo sancionador Englobe las sanciones correspondientes a varios períodos impositivos, la anulación decretada por el órgano económico-administrativo de una de ellas no afectará a las restantes. Por tanto, la ejecución de la resolución económico-administrativa no conlleva la anulación del acuerdo sancionador sino tan solo de la sanción afectada por la decisión del tribunal, conservándose el resto de las sanciones.El TEAC además aclara que este criterio se aplica tanto si la anulación parcial se produce tanto en vía económico-administrativa como en contencioso-administrativa, al no existir diferencias importantes en cuanto a la ejecución de los actos administrativos. En conclusión, se concluye que un acuerdo sancionador único puede comprender sanciones de varios períodos impositivos y, si la estimación parcial de la impugnación afecta solo a algunos de ellos, en ejecución solo deben anularse las sanciones correspondientes a esos períodos, conservándose las demás con íntegro mantenimiento de su contenido.TEAC 25-03-26EDD 2026/539320NOTAEl TEAC considera que en este caso no resulta aplicable el criterio del TS 7-10-20, EDJ 685496 dado que se trata de un supuesto distinto, en el que la liquidación corresponde a un único ejercicio, en el que la estimación parcial afectaba a elementos accesorios dentro de una misma deuda.

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