24 febrero 2026
Derogación de las medidas aprobadas por el RDL 2/2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
Actualidad. 24 de febrero a 2 de marzo de 2026
Se aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del IP del año 2025, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Se procede a publicar una relación de los valores que se hayan negociado en los centros de negociación, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2025. Esta relación, en vigor desde el 28-2-2026, se publica a efectos de las siguientes declaraciones:
Para publicar esta relación se ha contado con la colaboración de la CNMV, que ha consolidado los datos provenientes de los centros de negociación, incorporándose la tipología del valor al correspondiente código ISIN, su denominación abreviada y la del emisor, con el fin de facilitar la identificación y valoración de sus valores por parte de los contribuyentes y de las entidades depositarias.
En esta información se incluyen las cotizaciones medias de los valores de deuda pública negociados en los centros de negociación, así como las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en dichos centros de negociación. De esta forma, se completan los datos de la totalidad de los valores negociados en los centros de negociación que actualmente funcionan en nuestro país. OM HAC/132/2026, BOE 27-2-26
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24 febrero 2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
20 enero 2026
Aunque se realice la misma actividad que los socios, si no existe traspaso de actividad o una participación superior al 50%, es posible la aplicación del tipo del 15%.
11 noviembre 2025
Si las participaciones cumplen los requisitos para aplicar la exención, el derecho de usufructo vitalicio aportado a una sociedad familiar podría considerarse elemento afecto, por lo que no impediría ni limitaría la exención y, para determinar dicha afectación, los órganos de gestión deben realizar una apreciación puntual de su necesidad para el desarrollo de la actividad de la entidad.