Actualidad. 4 a 10 de noviembre de 2025
Exención del IBI para superficies forestales repobladasLa exención del IBI aplicable a superficies forestales repobladas o regeneradas se concede por 15 años desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud, independientemente de la duración de los trabajos. No obstante, si posteriormente se realiza un nuevo proyecto de ordenación sobre la misma superficie, puede volver a concederse.
MF nº 12497MHIL nº 410 s.Un contribuyente se plantea si la exención del IBI prevista para la superficie de los montes en los que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal (LHL art.62.2.c):
- debe aplicarse con un máximo de 15 años mientras se encuentre vigente el plan de gestión y mejora forestal, o si la duración de la exención es independiente de la vigencia del plan de gestión; y
- si puede volver a concederse la exención por el mismo inmueble en el caso de que se renueve el plan forestal.
La DGT aclara que:- 1. Previa solicitud, están exentos, la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal.
- 2. Esta exención es independiente de quién sea el titular de dichos montes, y se circunscribe exclusivamente a la superficie de los montes objeto de repoblación y no a todos los montes, ni a toda la superficie de los mismos. Además, se requiere la existencia de un proyecto de ordenación o plan técnico de repoblación forestal o regeneración de masas arboladas, aprobado por la Administración forestal competente.
- 3. Es una exención temporal y de carácter rogado. La exención se aplica durante un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal.
- 4. Si posteriormente se llevaran a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produce de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volver a concederse la exención en los mismos términos.
DGT CV 2-7-25EDD 2025/700719