Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026Novedades en el Reglamento del IRPF de BizkaiaSe modifica el Reglamento Foral del IRPF. Entre las novedades introducidas destacan el sistema para determinar la modalidad del método de estimación del rendimiento neto de las actividades económicas y la deducción por cuenta vivienda.MFF nº
430,
795 s.,
585 s.,
1220 s.,
1307 s.,
1555,
1603,
72620Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto, entre las que destacan las siguientes:A.Con efectos a partir del 1-1-2025, se subsanan algunas imprecisiones en el Reglamento del IRPF relacionadas con las recientes modificaciones normativas introducidas en ese impuesto.B.Con efectos a partir del 23-3-2026, respecto a las retenciones sobre rendimientos del trabajo y a los ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo, para calcular el porcentaje de retención y para determinar la obligación de efectuar ingresos a cuenta no se tienen en cuenta ni las contribuciones satisfechas por los socios protectores de las EPSV que reduzcan la base imponible general hasta el límite de 10.000 euros ni las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible general hasta el límite máximo previsto en el RDLeg 1/2002 art.5.3.C.Con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2026:a) En el ámbito de las actividades económicas y vinculado a la obligación de la llevanza del Libro Registro de operaciones económicas y la correcta confección de los borradores de declaración proporcionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, se introducen ciertos ajustes en relación con el sistema para determinar la modalidad del método de estimación del rendimiento neto de esas actividades económicas. Así, en primera instancia los contribuyentes deben identificar dentro del Capítulo de otra información con trascendencia tributaria del Libro Registro de operaciones económicas la modalidad del método de determinación del rendimiento neto de cada actividad económica en el IRPF. Esa modalidad puede ser ratificada, o en su caso, modificada en la declaración del IRPF del correspondiente periodo impositivo.Esta nueva configuración de la forma en que los contribuyentes determinan la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa del rendimiento neto de sus actividades económicas conlleva cambios en las declaraciones censales, de manera que las opciones, revocaciones y exclusiones a la aplicación de esa modalidad simplificada dejan de tener que realizarse en los modelos 036 y 037.b) Respecto a la deducción por cuenta vivienda, para asimilar a la adquisición de vivienda habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, se exige que las cantidades que hayan generado el derecho a deducción se destinen solo a la adquisición de la vivienda habitual (ya no a la rehabilitación), antes del transcurso de 6 años a contar desde el devengo del impuesto correspondiente a los periodos impositivos en que se practicó esa deducción, no desde el periodo impositivo de apertura de estas.Asimismo, se pierde ese derecho si transcurren 6 años desde el devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se practicó la deducción sin que las se hayan destinado esas cantidades a la adquisición de vivienda habitual.c) En la rectificación de opciones, se establece también la posibilidad de modificar una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido cualquier acción de la Administración tributaria, la opción por la aplicación del régimen transitorio para las prestaciones recibidas en forma de capital (NF Bizkaia 13/2013 art.19.2.b, en la redacción vigente a 31-12-2025).D. Con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, se subsanan algunas imprecisiones en el Reglamento del IRPF relacionadas con las recientes modificaciones normativas introducidas en ese impuesto.DF Bizkaia 47/2014 art.28.1 y 2, 29, 30.2, 31.2. 69.1 y 2.b), 72 ter a quater, 77.c, 87.4 y 101.2 redacc DF Bizkaia 22/2026 art.3, BOTHB 23-3-26