Escisión total no proporcional cuando se realiza una actividad única

4 noviembre 2025

Actualidad. 4 a 10 de noviembre de 2025

Escisión total no proporcional cuando se realiza una actividad única

El que haya dos bloques patrimoniales con medios materiales y humanos para funcionar de manera autónoma no implica por sí mismo la existencia de dos organizaciones de medios materiales y personales diferenciadas, necesarias para la consideración de rama de actividad. La gestión y organización diferenciada entre las actividades debe venir motivada por el diferente destino y naturaleza de los elementos patrimoniales afectos. MF nº 6343 s. MIS nº 6750 s. MCFC nº 10530 s. MFU nº 1082 s.

Una entidad dedicada a la explotación agrícola-ganadera, está participada a tercios por dos hermanos y sus padres. La sociedad desarrolla su actividad en dos grandes bloques patrimoniales diferenciados formados por fincas, ganado, maquinaria y medios para operar de forma autónoma. Cada hermano, que es trabajador y administrador solidario de la entidad, tiene un enfoque distinto de la gestión presente y futura, por lo que cada bloque patrimonial es gestionado de forma independiente por cada uno de ellos, existiendo un acuerdo de no interferencia en la gestión del otro.

Ante la perspectiva de que en el momento de la sucesión hereditaria cada hermano alcance el 50% de participación, y se produzca un enfrentamiento entre ellos y la paralización de los órganos de la entidad, se plantea la realización de una escisión total no proporcional, creando dos sociedades nuevas, controlada cada una por un hermano. Desean saber si puede acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales.

Dado que se trata de una escisión no proporcional, para su aplicación es necesario que cada uno de los patrimonios transmitidos sea una rama de actividad. Lo anterior requiere la existencia de un conjunto patrimonial susceptible de funcionar por sus propios medios, perfectamente identificado en sede de la entidad transmitente y que, desde el punto de vista organizativo, forme un conjunto de elementos de activo y de pasivo de una división de una sociedad que constituyen desde un punto de vista de la organización una explotación autónoma.

En el caso planteado, aunque cada explotación económica cuenta con medios materiales y humanos propios, existe una actividad única, la explotación ganadera. Para que hubiera actividades diferenciadas sería necesario que cada una contase con una gestión y organización diferenciada respecto de la otra, motivada por el diferente destino y naturaleza de los elementos patrimoniales afectos a cada una de ellas. El hecho de que cada bloque patrimonial cuente con medios materiales y humanos para funcionar de manera autónoma y un código de explotación ganadero, no implica por sí mismo la existencia de dos organizaciones de medios materiales y personales diferenciadas, necesarias para que dichos bloques patrimoniales se consideren integrantes de sendas ramas de actividad.

Por lo tanto, la escisión total no proporcional no puede acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales. DGT CV 26-8-25V1530-25

NOTA: Consideramos conveniente recordar que existe un procedimiento de infracción de la UE en relación con el requisito previsto en la LIS sobre la necesidad de que los patrimonios transmitidos sean ramas de actividad en las escisiones totales no proporcionales, dado que el mismo no se contempla en la Directiva sobre fusiones.

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