Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025
Novedades en Madrid
Se aprueba una nueva deducción aplicable a jóvenes que compaginen estudios y trabajo.
MF nº 2649 s.
MIRPF nº 7575 s.
- Con efectos a partir del 1-1-2026, se aprueba una nueva deducción del 50% de las cuantías que abonen por la matrícula por estudios los jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 300 días dentro del periodo impositivo, y que cursen estudios universitarios oficiales de Grado, del primer ciclo (LO 2/2023 art.9), o en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
- El límite es de 400 euros en el período impositivo en el que concurran estas circunstancias.
- A estos efectos, se exige la matriculación en el curso completo al que se refieran los estudios cursados y la concurrencia en el mismo ejercicio de al menos 5 meses de la realización de la actividad con la formación recibida.
- No se aplica esta deducción cuando la actividad se desarrolle mediante un contrato de formación.
- Se exige la justificación documental del pago de las matrículas correspondientes.
DLeg Madrid 1/2010 art.3, 12 bis.1, 12 ter y 18.4.f) redacc L Madrid 6/2025 disp.final 1ª.dos a cinco, BOCM 29-12-25; L Madrid 6/2025 disp.final 6ª, BOCM 29-12-25
NOTA
En relación con la deducción por el importe de los intereses de préstamos para estudios de grado, máster y doctorado, se sustituyen las referencias a la derogada LO 6/2021, de Universidades, por la vigente LO 2/2023, del Sistema Universitario.