1 enero 2026
Coeficientes de corrección monetaria en el IS de Gipuzkoa
Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Gipuzkoa para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2026.
Se aprueba una nueva deducción aplicable a jóvenes que compaginen estudios y trabajo.
MF nº 2649 s.
MIRPF nº 7575 s.
DLeg Madrid 1/2010 art.3, 12 bis.1, 12 ter y 18.4.f) redacc L Madrid 6/2025 disp.final 1ª.dos a cinco, BOCM 29-12-25; L Madrid 6/2025 disp.final 6ª, BOCM 29-12-25
En relación con la deducción por el importe de los intereses de préstamos para estudios de grado, máster y doctorado, se sustituyen las referencias a la derogada LO 6/2021, de Universidades, por la vigente LO 2/2023, del Sistema Universitario.
Formato Online
Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.
Precio
192 €
1 enero 2026
Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Gipuzkoa para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2026.
27 mayo 2025
En la consolidación del dominio en la nuda propietaria por la donación del usufructo por la usufructuaria, se debe comparar la cantidad pendiente de liquidación producida por el desdoblamiento del dominio, con la correspondiente a la donación. A estos efectos, la nudo propietaria debe comparar la tributación como adquisición onerosa por la modalidad de TPO del ITP y AJD, aunque en la adquisición de la nuda propiedad quedara sujeta y no exenta al IVA, porque la consolidación por la donación de la usufructuaria no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al IVA que dé lugar a la exclusión de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD.
4 marzo 2025
Si tras una resolución que da la razón al contribuyente, en una regularización por operaciones vinculadas, la Administración únicamente impugna la que perjudica a este, en aplicación del principio de buena Administración la resolución que la esta dejó firme (no recurrida) debe determinar el criterio a seguir en las operaciones vinculadas.