Actualidad. 13 a 19 de enero de 2026Modelo de solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación del ISDSe aprueba el modelo 653 de solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones, y se determinan las condiciones y el procedimiento de su presentación.
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82469180,
9193Condiciones y Procedimientos
Con efectos a partir del 14-1-2026 y de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de esa fecha, se aprueba el modelo 653 de solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones, y se determinan las condiciones y el procedimiento de su presentación:
a) Presentación de la solicitud de prórroga:
1. Facultados. La solicitud de prórroga se puede presentar por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario.
2. Plazos. La solicitud se ha de presentar dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación del impuesto cuya prórroga se solicita, o nueve si el fallecimiento ha tenido lugar fuera de España. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud en los plazos indicados anteriormente, sin que se hubiese notificado acuerdo, se entiende concedida la prórroga.
3. Documentación. El modelo 653 se debe presentar acompañado del certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil y de un documento que refleje la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos del caudal hereditario.
b) Facultados y documentación para la presentación de la solicitud de aplazamiento.
1. Facultados. Los sujetos pasivos del impuesto pueden solicitar el aplazamiento del plazo de presentación cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- exista una condición suspensiva en los actos o contratos sujetos al impuesto;
- existan en el caudal hereditario créditos ilíquidos o de cuantía desconocida;
- no pueda determinarse de una manera cierta la cuantía de una adquisición;
- no pueda determinarse de una manera cierta a los adquirentes del caudal hereditario;
- se promueva litigio judicial respecto a actos o contratos relativos a hechos imponibles del impuesto.
2. Documentación. El modelo 653 debe presentarse acompañado de la documentación justificativa del motivo señalado.
c) Forma de presentación.
La presentación del modelo 653 debe realizarse por
vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en la
OF Navarra 130/2025 art.5 y 6, por los siguientes facultados:
- las personas facultadas para su presentación o, en su caso, sus representantes;
- las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
OF Navarra 130/2025, BON 13-1-26