Falta de acreditación de los pagos en una compraventa entre padre e hijo

21 abril 2026

La presunción de existencia de una transmisión lucrativa (LISD art.4.1), no se destruye mediante la presentación de unos recibos extendidos de forma manuscrita y con la firma del vendedor, por ser insuficiente a efectos de acreditar el real y efectivo pago de las diferentes cantidades que documentan los recibos aportados.

Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026

  • Falta de acreditación de los pagos en una compraventa entre padre e hijo: la presunción de existencia de una transmisión lucrativa (LISD art.4.1) no se destruye mediante la presentación de recibos extendidos de forma manuscrita y con la firma del vendedor, por ser insuficiente para acreditar el pago real y efectivo de las cantidades documentadas.
  • MF nº 8698 MSUCI nº 7565
  • El recurrente adquirió en 2014 unas participaciones sociales mediante escritura pública. El precio de la compraventa se abonó parte antes del otorgamiento de la escritura, ese mismo día, en dinero en efectivo, y el resto mediante 25 cuotas mensuales.
  • La cuestión objeto de análisis es determinar si las operaciones descritas son hechos imponibles del ISD por aplicación de la presunción según la cual, se presume la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios (LISD art.4.1).
  • El Tribunal se pronuncia sobre la falta o insuficiencia de la prueba, tomando como punto de referencia la presunción antes mencionada y al respecto señala:a) Se admite que esa presunción pueda destruirse mediante prueba en contrario, pero esa prueba corresponde al contribuyente (LGT art.108). No se trata de ante un supuesto de prueba diabólica, en contra del contribuyente, porque este puede aportar documentos con validez o eficacia frente a terceros que justifiquen esos pagos.
  • b) La documental aportada por la parte actora (los 25 recibos extendidos de forma manuscrita y con la firma de su padre) es notoriamente insuficiente a efectos de acreditar el real y efectivo pago de las diferentes cantidades que documentan los recibos aportados. Es indudable que tales recibos son documentos privados que no justifican, ni prueban frente a terceros, que el vendedor que figura en los mismos ha recibido esas cantidades de dinero, y que las mismas han sido abonadas o entregadas por quien figura como comprador. Esa doble condición corresponde en este caso a quienes tienen una relación de parentesco directa, padre e hijo, y esa circunstancia es tomada en consideración por la norma tributario a efectos de presumir la existencia de una transmisión lucrativa.
  • c) La manifestación del padre del contribuyente de que los pagos los había recibido en metálico, y que habían sido destinados a sufragar determinados gastos, es una mera afirmación, que no prueba la relación entre ese supuesto abono hecho en metálico, y el correspondiente gasto. No aporta prueba documental o de otro tipo que pueda, aunque sea mínimamente, justificar los diferentes gastos que se indican de forma genérica. De hecho, el extracto bancario de cuenta de la que es titular el padre, no refleja cómo abono ninguna cantidad que se corresponda con ese importe, ni menos aún con la totalidad de los recibos.
  • Por lo expuesto, se desestima el recurso contencioso administrativo planteado. TSJ Granada 13-11-25, EDJ 789126

También puede interesarte

7 abril 2026

Nuevo modelo de autoliquidación en Castilla-La Mancha

Con efectos desde el 28-4-2026, se aprueba un nuevo modelo 600 CT de autoliquidación de este impuesto, así como el procedimiento para su presentación y pago por medios electrónicos en relación con las operaciones societarias realizadas mediante Documento Único Electrónico (DUE) por los conceptos recogidos en el Anexo II de la presente Orden (constitución de sociedad limitada laboral, de sociedades, de cooperativas de sociedades civiles y de comunidades de bienes, así como ampliación de capital de sociedades de responsabilidad limitada). En consecuencia, queda derogada la Orden Castilla-La Mancha 28-4-2015 EDL 2015/60188.

24 octubre 2023

Entrada y registro al «lugar» digital (RF 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

Las reglas procesales para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido y la doctrina legal vinculada -principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la media- resultan de aplicación para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando la actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido de derechos fundamentales. Son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

25 noviembre 2025

Exención en IVA de colaboraciones de personas físicas en un blog

La exención prevista para escritores y colaboradores literarios de “periódicos y revistas” no puede extenderse a otros formatos, como blogs, incluso cuando su contenido tenga finalidad informativa o editorial.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email