Nuevo modelo 170 en Gipuzkoa

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Nuevo modelo 170 en Gipuzkoa


Se aprueba el modelo 170, de Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil. MFF nº 10192
Con efectos a partir del 1-1-2026 y, de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se han de presentar en el mes de febrero de 2026:
a) Están obligados a presentar este modelo:
  • 1. Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.
  • 2. Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.
  • 3. Las sucursales en territorio español de las entidades señaladas en los puntos 1 y 2 de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.
b) La información a presentar debe presentar el siguiente contenido:
  • Identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil;
  • Número de comercio con el que estos operan en el sistema;
  • Terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español;
  • Importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil;
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de los cobros.
c) El plazo de presentación de este modelo es el mes natural siguiente al que se refiera la declaración y tiene carácter mensual.
d) Las condiciones y el procedimiento para la presentación se regulan en la OF Gipuzkoa 520/2025 art.5.
e) El formato y el diseño de los mensajes informativos debe ajustarse a los establecido en la OF Gipuzkoa 520/2025 art.6.
OF Gipuzkoa 520/2025, BOTHG 24-12-25
NOTACon efectos a partir del 1-1-2026, queda derogada la OF Gipuzkoa 1013/2010, por la que se aprobaba el modelo 170, de declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito.

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