Reducción del tipo del IGIC aplicable ciertos productos
7 abril 2026
Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Reducción del tipo del IGIC aplicable ciertos productosSe reduce el tipo impositivo aplicable a determinados productos energéticos y alimentos.MCAN nº 2080, 2155, 2000 12A los efectos de mitigar los efectos que en la economía canaria tiene la crisis sobre el mercado del petróleo y el gas, se han aprobado las siguientes medidas sobre los tipos impositivos del IGIC:1.Productos energéticos.a) Vigente desde el 8-4-2026 y hasta el 30-6-2026, se ha aprobado de forma temporal la aplicación del tipo 0% de IGIC a (DL Canarias 3/2026 art.2.Uno): petróleo y derivado, gas natural, biomasa (pellets, briquetas) y leña.La aplicación de este tipo impositivo decae con carácter anticipado (mes de junio), si la variación del IPC en Canarias de las gasolina y gasóleos del mes de abril no supera en más de un 15% al del mismo mes del año anterior.B) Con efectos 1-7-2026, el gas pasa a aplicar el tipo de gravamen específico del 1%, en vez del superreducido del 3% (DLeg Canarias 1/2025 art.33 bis y 34.Uno.a redacc DL Canarias 3/2026).2. Alimentos (DLeg Canarias 1/2025 art.33.Uno.11º bis, ter y quater).Desde el 8-4-2026 la entrega o importación de los siguientes alimentos pasan a tributar al tipo 0% del IGIC: sal, mantequilla y café tostado (incluido descafeinado).DL Canarias 3/2026 art.2.Uno, BOCANA 7-4-26; DLeg Canarias 1/2025 art.33.Uno.11º bis, ter y quater, 33 bis y 34.Uno.a redacc DL Canarias 3/2026 art.2.Dos y 3, BOCANA 7-4-26; DL Canarias 3/2026 disp.final segunda, BOCANA 7-4-26