Nuevo Código Aduanero

15 septiembre 2026

Actualidad. Revista Fiscal del 15 al 21 de septiembre de 2026

Nuevo Código Aduanero

Publicado en el DOUE el 19-9-2026, se ha aprobado un nuevo Código Aduanero.
MF n.º 9770, 9923, 10349, 13180, 13840, 13942, 14041, 14252, 14260
MIGIC n.º 5654, 5690, 5799, 5910, 5914, 5939, 6229, 6237, 6245, 6249, 6257, 6283, 6287, 6291, 6307, 6319, 6365, 6383, 6425, 6450
MIVA n.º 5605, 5616, 6001, 6245, 5631
MPT n.º 1020, 2322, 2547, 5405, 7625, 7863, 7922, 8015
MIH n.º 4142, 4170, 4288, 4375
MREFC n.º 6530

Entrada en vigor y finalidad de la reforma

Con fecha 20-9-2026, ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2026/2108. Aunque su aplicación general comenzará el 21-9-2027, determinadas disposiciones se aplican desde su entrada en vigor; otras lo harán desde el 1-7-2028 o conforme al calendario transitorio previsto en el Reglamento (UE) 2026/2108, artículos 285 y 287.2, apartados 3, 4 y 5.
Esta reforma constituye una respuesta estructural a la evolución del comercio internacional y de la tecnología, así como a las responsabilidades públicas asumidas por las autoridades aduaneras. Su objetivo principal es sustituir el Código Aduanero de la Unión de 2013, aprobado por el Reglamento (UE) 952/2013, por un modelo más integrado, digitalizado y coordinado.
El Reglamento (UE) 952/2013 permitió reunir en un único instrumento la legislación aduanera de la Unión, pero su aplicación puso de manifiesto diversas deficiencias, entre ellas la capacidad limitada para hacer frente al comercio electrónico, la insuficiente adaptación de los sistemas informáticos, una gobernanza fragmentada y la dificultad para controlar riesgos no financieros.
La nueva normativa conserva parte de la arquitectura material del Reglamento (UE) 952/2013, pero introduce una nueva gobernanza aduanera, un sistema centralizado de datos, reglas específicas para el comercio electrónico y una ampliación significativa de las responsabilidades de importadores, exportadores y operadores de confianza. No todas estas novedades son aplicables desde el 20-9-2026.

1. Sistema europeo de gobernanza aduanera

El Reglamento (UE) 952/2013 se centraba principalmente en establecer las normas generales aplicables a las mercancías que entran o salen del territorio aduanero de la Unión. Su estructura ya incorporaba elementos de digitalización, gestión de riesgos, cooperación administrativa y operadores económicos autorizados, pero mantenía una arquitectura esencialmente descentralizada.
La nueva normativa amplía expresamente el objeto del Código. Además de establecer las normas y procedimientos aplicables a las mercancías:
  • Crea la Autoridad Aduanera de la Unión Europea (EUCA).
  • Crea el Centro de Datos Aduaneros de la UE y establece sus reglas comunes y su marco de gobernanza.
La misión de las autoridades aduaneras también se reformula (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 2). La disposición mantiene las funciones tradicionales de recaudación, lucha contra el fraude y facilitación del comercio legítimo, pero incorpora expresamente la protección de:
  • La seguridad de la Unión y de sus residentes.
  • La salud y la vida de las personas, los animales y las plantas.
  • Los consumidores.
  • El medio ambiente.
  • Otros intereses públicos protegidos por normas no aduaneras aplicadas por las autoridades aduaneras.
La aduana deja de concebirse únicamente como una autoridad encargada de recaudar derechos y verificar formalidades y pasa a integrarse en un sistema más amplio de vigilancia de la conformidad de los productos y de protección de intereses públicos no financieros.

2. Definiciones y distribución de responsabilidades

Se reorganizan y amplían las definiciones. Desde el 20-9-2026 solo se aplican inmediatamente las previstas en el Reglamento (UE) 2026/2108, artículos 5.15, 5.16, 5.44 y 5.78. Las restantes definiciones, incluida la de importador de ventas a distancia, siguen el calendario general, salvo disposición específica.
a) Comercio electrónico. El nuevo Código introduce expresamente las siguientes novedades:
Con aplicación desde el 21-9-2027 (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 5.13 y 5.14):
  • El concepto general de importador.
  • El concepto de importador de ventas a distancia.
Con aplicación desde el 20-9-2026 (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 5.15 y 5.16):
  • La definición de ventas a distancia.
  • La referencia al régimen de la IOSS.
b) Responsabilidad sobre requisitos financieros y no financieros. Se atribuye al importador y al exportador responsabilidad expresa respecto de las siguientes materias (Reglamento (UE) 2026/2108, arts. 27 y 28):
  • La información necesaria para el régimen aduanero.
  • El pago de derechos y otros gravámenes.
  • La conformidad de las mercancías con las normas aplicadas por las autoridades aduaneras.
  • La conservación de registros.
  • La comunicación de movimientos sospechosos o manipulaciones no autorizadas.
Se mantiene como regla general que el importador debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión, aunque se recogen excepciones específicas para el tránsito, la importación temporal, el depósito temporal, las operaciones ocasionales, los operadores establecidos en países limítrofes y los casos de representación indirecta.
c) Otras modificaciones. Aplicables desde el 20-9-2026, se introducen las siguientes definiciones (Reglamento (UE) 2026/2108, arts. 5.44 y 5.78):
  • Envío: mercancías trasladadas, en virtud del mismo contrato de transporte, de un expedidor a un destinatario por el mismo medio de transporte, incluido el multimodal, procedentes del mismo territorio o tercer país, del mismo tipo, clase o descripción, o embaladas conjuntamente.
  • Categoría de artículos: una o varias mercancías de un envío que comparten la misma clasificación arancelaria y la misma descripción y que, cuando así se disponga como parte de los requisitos de datos aplicables a la declaración en aduana o a la información que deba facilitarse o ponerse a disposición de las autoridades aduaneras, tienen también el mismo origen.
Estas definiciones son especialmente relevantes para el futuro tratamiento de las ventas a distancia y para la futura tasa de gestión de la Unión. No obstante, la percepción efectiva de la tasa queda sometida al Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 20.2, y al calendario previsto en el artículo 287, apartados 4 y 5.

3. Centro de Datos Aduaneros de la UE

Con efectos desde el 20-9-2026, se crea el Centro de Datos Aduaneros de la UE y se establece su marco jurídico inicial, sus objetivos, sus funcionalidades principales y su régimen de desarrollo (Reglamento (UE) 2026/2108, arts. 35 a 39 y 51). Su plena implantación y uso obligatorio se producirán progresivamente conforme a los artículos 285 y 287 del mismo Reglamento.
a) Funciones. Entre otras, corresponden al Centro las siguientes:
  • Aplicación electrónica de la legislación aduanera.
  • Tratamiento de formalidades y controles.
  • Cálculo y notificación de la deuda aduanera.
  • Cálculo de la tasa de gestión de la Unión.
  • Gestión del IVA y de los impuestos especiales a la importación.
  • Gestión de garantías.
  • Análisis de riesgos.
  • Análisis económico y de datos.
  • Interoperabilidad con otros sistemas europeos.
  • Integración con EU CSW-CERTEX.
  • Supervisión aduanera.
  • Notificaciones sobre mercancías no conformes.
  • Portabilidad de datos hacia sistemas nacionales.
  • Punto de acceso único e interfaces multilingües.
El Centro no será únicamente un repositorio de declaraciones, sino una infraestructura de gestión operativa, análisis de riesgos, control y tratamiento de información.
b) Soberanía digital y protección de datos. Desde el 20-9-2026, se exige que las infraestructuras del Centro, salvo las de transmisión de telecomunicaciones, estén bajo el control y la administración de la Comisión o de la Autoridad Aduanera de la UE y se ubiquen en territorio de la Unión (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 37). También se establecen exigencias respecto de proveedores y subcontratistas:
  • Establecimiento legal en la Unión.
  • Independencia frente a la influencia de gobiernos de terceros países.
  • Ausencia de sometimiento a normas extranjeras que puedan imponer la entrega de datos.
  • Garantías de seguridad de la cadena de suministro informática.
La digitalización del nuevo Código se vincula expresamente con la soberanía tecnológica y la protección de la información aduanera sensible.
c) Tratamiento de datos. Se regulan los fines y las condiciones del tratamiento (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 41). No obstante, desde el 20-9-2026 solo resulta aplicable lo relativo al tratamiento transitorio de los datos de los sistemas existentes; el resto se aplicará desde el 1-7-2028 (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 287.5.b). Se permite el tratamiento de datos para:
  • Ejercer derechos y cumplir obligaciones aduaneras.
  • Determinar derechos, tasas e impuestos.
  • Demostrar el cumplimiento normativo.
  • Realizar controles y gestionar riesgos.
  • Desarrollar la cooperación entre autoridades.
Desde el 20-9-2026, se atribuye a la Comisión la responsabilidad inicial del desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del Centro, con posibilidad de encomendar funciones a la EUCA (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 51).

4. Autoridad Aduanera de la UE

Con efectos desde el 20-9-2026, se crea la Autoridad Aduanera de la UE (EUCA) como organismo de la Unión con personalidad jurídica. Desde esa fecha están en vigor las disposiciones que regulan su régimen jurídico, sede, misión y objetivos, así como las relativas a su organización, personal, seguridad, responsabilidad, acuerdo de sede e inicio de actividades. No se aplica todavía todo el bloque de artículos; la delimitación inmediata es la establecida expresamente en el Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 287.3.h.
Entre sus objetivos se encuentran (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 231):
  • Contribuir al desarrollo y mantenimiento de las tecnologías de la información.
  • Favorecer la aplicación uniforme del Código.
  • Coordinar la cooperación operativa entre autoridades aduaneras.
  • Reunir conocimientos técnicos.
  • Contribuir a la aplicación de otras normas aplicadas por las autoridades aduaneras.
Se le atribuyen funciones de:
  • Gestión y tratamiento de datos.
  • Gestión de riesgos.
  • Aplicación de medidas restrictivas.
  • Gestión de crisis.
  • Apoyo operativo.
  • Desarrollo de capacidades.
  • Medición del desempeño de la Unión Aduanera.

5. Gestión de riesgos

Se reorganiza la gestión de riesgos y se mantiene la posibilidad de que las autoridades aduaneras realicen los controles necesarios, incluidos los controles aleatorios, pero se incorpora una gestión más estructurada y coordinada (Reglamento (UE) 2026/2108, arts. 54 a 62).
a) Se atribuyen a la EUCA funciones de gestión de riesgos a escala de la Unión, entre ellas:
  • Elaboración de recomendaciones de control.
  • Identificación de riesgos comunes.
  • Intercambio de datos.
  • Elaboración de orientaciones operativas.
  • Coordinación de riesgos que afecten a varios Estados miembros.
  • Apoyo a la Comisión para fijar ámbitos prioritarios de control.
b) Se exige que la información sobre riesgos, análisis, recomendaciones, decisiones y resultados de controles se registre y comparta a través del Centro de Datos Aduaneros de la UE cuando sea posible.
c) Se añade una estructura europea operativa permanente y una capacidad institucional para emitir recomendaciones y coordinar controles, sin eliminar la competencia de las autoridades nacionales para adoptar las decisiones concretas de control.

6. Operadores económicos autorizados y operadores de confianza

Se mantiene la categoría de operador económico autorizado, pero se refuerzan el seguimiento y el autocontrol. Además, se exige que las autoridades supervisen el mantenimiento de los criterios y realicen, al menos cada tres años, un seguimiento exhaustivo, incluida una visita sobre el terreno (Reglamento (UE) 2026/2108, arts. 29 y 30).
A esta categoría se añade el operador de confianza certificado —Trust and Check— (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 31). Pueden solicitar este estatuto los importadores, exportadores o representantes indirectos establecidos en la Unión que hayan realizado regularmente operaciones aduaneras durante al menos dos años.
Entre los requisitos se incluyen:
  • Ausencia de infracciones graves o reiteradas.
  • Control elevado sobre las operaciones y los flujos de mercancías.
  • Solvencia financiera.
  • Competencia profesional.
  • Procedimientos adecuados sobre licencias y requisitos de seguridad de los productos.
  • Sistemas electrónicos capaces de facilitar datos prácticamente en tiempo real.
  • Registros aduaneros, contables, comerciales, logísticos y de transporte.
  • Cumplimiento adecuado del régimen IOSS cuando se trate de un importador de ventas a distancia.
Las autoridades podrán conceder a este tipo de operador las siguientes simplificaciones:
  • Facilitar parte de los datos después del levante.
  • Realizar determinados controles y obtener el levante en el lugar de actividad.
  • Beneficiarse de simplificaciones en depósitos y regímenes especiales.
  • Determinar periódicamente la deuda aduanera.
  • Aplazar el pago de la deuda.
  • Trasladar mercancías bajo vigilancia aduanera sin incluirlas en un régimen de tránsito en determinados casos.
La diferencia con el operador económico autorizado es que el nuevo estatuto se vincula a un nivel mucho más elevado de transparencia, trazabilidad, disponibilidad de datos y control electrónico. Estas reglas producirán efectos cuando sea aplicable el artículo correspondiente, no desde el 20-9-2026.

7. Comercio electrónico y ventas a distancia

El comercio electrónico constituye uno de los ejes materiales de la reforma. En relación con este tipo de comercio se implementan las siguientes medidas:
a) Importador de ventas a distancia. Se identifica como importador de ventas a distancia al vendedor o al facilitador de la venta (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 5.14). Esto permite convertir a las plataformas digitales y a los operadores de comercio electrónico en sujetos directamente responsables de la conformidad aduanera de las mercancías. Estas definiciones tienen aplicación inmediata, pero no implican que todas las obligaciones operativas del régimen de ventas a distancia estén ya activas. El artículo 287.5 del Reglamento difiere hasta el 1-7-2028 varias disposiciones sustantivas vinculadas a las ventas a distancia.
Responsabilidad del operador. Se obliga al importador a facilitar y conservar la información sobre las mercancías y a garantizar el pago de derechos y otros gravámenes (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 27). Cuando se utilice la IOSS, también deberá facilitarse la información contenida en los registros de las operaciones cubiertas por ese régimen.
b) Tasa de gestión de la Unión. Se crea una tasa fija de gestión de la Unión por categoría de artículos para tramitar el despacho a libre práctica de mercancías vendidas mediante ventas a distancia. La tasa:
  • Se calcula en función de los costes aproximados de verificación, análisis de riesgos, infraestructura y controles.
  • Será inferior si las mercancías proceden de un depósito aduanero para ventas a distancia, conforme al Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 20.4, cuya aplicación se difiere al 1-7-2028 por el artículo 287.5.a.
  • No será reembolsable.
  • Será pagada, al menos mensualmente, por el deudor de la deuda aduanera o por quien habría sido deudor si dicha deuda hubiera nacido.
Esta tasa no equivale a un derecho de aduana ni sustituye al IVA o a otros gravámenes. Su exigibilidad efectiva queda condicionada a la aplicación del artículo 20.2 del Reglamento y no se produce automáticamente por la mera entrada en vigor del Reglamento.
c) Extinción de la deuda aduanera. Se introduce una causa específica de extinción de la deuda aduanera en ventas a distancia cuando (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 223.1.m):
  • Las mercancías no llegan a introducirse en el territorio aduanero de la Unión o no se despachan a libre práctica.
  • La venta se cancela antes de la notificación de la deuda y el importador invalida los datos facilitados.

8. Declaraciones aduaneras y transición hacia el suministro de datos

El Reglamento (UE) 952/2013 estaba estructurado en torno a la declaración en aduana como instrumento central para incluir mercancías en un régimen aduanero. El nuevo Código conserva temporalmente la declaración en aduana, pero modifica el modelo a medio plazo.
El Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 74, regula el suministro de los datos necesarios para incluir mercancías en un régimen aduanero; el artículo 75 regula la modificación e invalidación de esos datos, y el artículo 78 prevé mecanismos de levante y control vinculados al tratamiento de la información disponible en el Centro. Para los operadores de confianza certificados se habilitan determinadas simplificaciones posteriores al levante o en el lugar de actividad del operador (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 31).
Desde el 1-7-2028, se prevé que (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 284):
  • Las referencias a la declaración en aduana se entiendan hechas al suministro de los datos necesarios mediante el Centro de Datos Aduaneros de la UE.
  • Las referencias al declarante se entiendan hechas al transportista, importador, exportador o titular del régimen de tránsito, según proceda.
La secuencia temporal de transición hacia el nuevo modelo es la siguiente (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 285):
  • Hasta el 30-6-2028, todas las mercancías seguirán siendo objeto de una declaración en aduana adecuada.
  • Desde el 1-7-2028, los importadores de ventas a distancia y los usuarios de la IOSS utilizarán el Centro para determinados procedimientos.
  • Hasta el 28-2-2031, los restantes importadores, exportadores y titulares de tránsito seguirán presentando declaraciones.
  • Desde el 1-3-2031 podrán utilizar voluntariamente el Centro.
  • Desde el 1-3-2034 deberán facilitar la información mediante el Centro.
La reforma no elimina de inmediato la declaración aduanera, sino que la transforma progresivamente en un modelo de suministro y tratamiento continuo de datos.

9. Deuda aduanera, garantías y nuevos supuestos de extinción

La materia de deuda aduanera mantiene una continuidad sustancial, aunque se reordena e introduce las siguientes novedades:
a) Deuda vinculada a ventas a distancia. El Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 185, desarrolla la deuda aduanera nacida por incumplimiento y debe leerse conjuntamente con la definición de importador de ventas a distancia (art. 5.14) y con las obligaciones previstas en el artículo 27.
b) Garantías y operadores de confianza. Se vinculan expresamente determinadas facilidades en materia de garantías, determinación periódica de la deuda y aplazamiento del pago al estatuto de operador de confianza certificado (Reglamento (UE) 2026/2108, arts. 31, 194, 205 y 212).
c) Extinción por exceso de cantidades o valores autorizados. Se prevé la extinción de la deuda, transcurridos cinco años desde su nacimiento, cuando el exceso de cantidad o valor respecto de una autorización para un régimen especial no tenga efectos significativos, no exista fraude y se hayan regularizado posteriormente las formalidades necesarias (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 223.1.l).

10. Medidas restrictivas y gestión de crisis

No recogido en el Reglamento (UE) 952/2013, se atribuye a la Autoridad Aduanera de la UE un papel de seguimiento y apoyo en la aplicación de las medidas restrictivas adoptadas con arreglo al artículo 215 del TFUE (Reglamento (UE) 2026/2108, arts. 225 a 228).
a) Se imponen mecanismos de información sobre:
  • Discrepancias entre Estados miembros.
  • Repercusiones de las medidas restrictivas en los flujos comerciales.
  • Sospechas de elusión.
  • Medidas de mitigación de riesgos.
b) Se crea un mecanismo de gestión de crisis con:
  • Protocolos comunes.
  • Ámbitos prioritarios de control.
  • Perfiles de riesgo.
  • Cooperación entre Estados miembros.
  • Despliegue temporal de funcionarios y equipos.
  • Carriles rápidos en frontera.
  • Mecanismos de continuidad de la actividad.
  • Una célula de respuesta a crisis.
La novedad supone la institucionalización de la respuesta aduanera ante crisis sanitarias, geopolíticas, logísticas o de seguridad, pero su activación y funcionamiento quedan sometidos a la fecha de aplicación del título XI y a los actos de ejecución que correspondan.

11. Calendario de entrada en vigor y aplicación

El Reglamento (UE) 952/2013 queda derogado conforme al artículo 284 del Reglamento (UE) 2026/2108, con efectos dentro del régimen de aplicación general previsto en el artículo 287.2. No obstante, sus actos delegados y de ejecución que estén vigentes continuarán aplicándose hasta que sean derogados o sustituidos por actos adoptados al amparo del nuevo Código (Reglamento (UE) 2026/2108, art. 284.1).
Reglamento (UE) 2026/2108, DOUE de 19-9-2026

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