Actualidad. 22 a 28 de septiembre de 2026
Tipo aplicable en un contrato concesional mixto de suministro de agua
El TS reitera su doctrina: en un contrato concesional mixto en el que se integran la construcción de una infraestructura, la captación, el tratamiento, el mantenimiento y la entrega de un bien —agua desalada— puede aplicarse el tipo reducido del 10% (LIVA art. 91.Uno.1.4.º).
MF n.º 10169
MIVA n.º 2050
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Al igual que en TS 19-12-24, EDJ 784994, el contrato que origina el conflicto tenía por objeto el proyecto, la construcción y la explotación de una
planta desaladora de agua marina. El concesionario debía aportar al Canal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla un volumen diario de agua desalada. La explotación comprendía la captación del agua de mar, la desalación, la puesta en circulación del agua resultante y el mantenimiento de las instalaciones.
La
contraprestación se articulaba mediante una tarifa por cada metro cúbico de agua desalada, compuesta por una tarifa de amortización y otra de explotación. El pliego preveía facturaciones mensuales del agua suministrada, con medición de los volúmenes en el punto de entrega. El agua se destinaba al abastecimiento de las poblaciones servidas por la Mancomunidad.
La UTE aplicó el
tipo reducido del 10% previsto para las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego (LIVA art. 91.Uno.1.4.º). La AEAT, el TEAC y la
Audiencia Nacional entendieron, en cambio, que el contrato integraba una única prestación de servicios sometida al tipo general (LIVA art. 90.Uno). Así, en la sentencia casada se concluyó (AN 26-6-24, EDJ 605727):
- La concesión constituía una operación compleja, pero la explotación de la planta era la prestación predominante.
- La explotación no consistía únicamente en entregar agua, sino también en captar agua marina, desalarla, tratar los residuos, mantener las instalaciones y asumir el riesgo de explotación.
- La UTE no tenía un título habilitante que le permitiera disponer privadamente del agua desalinizada.
- El agua marina y el agua desalinizada mantenían su carácter demanial: primero, como dominio público marítimo-terrestre y, después, como dominio público hidráulico.
- Al no poder transmitirse el poder de disposición sobre el agua como si se tratara de un bien privado, no existiría una entrega de bienes.
- La remuneración se refería principalmente a la amortización y explotación de la planta, y no exclusivamente al agua suministrada.
Presentado recurso de
casación, la cuestión jurídica era si el conjunto de actuaciones ejecutadas en virtud del contrato concesional debía calificarse como una entrega de bienes —agua—, gravada al 10%, o como una prestación de servicios gravada al tipo general. Ante este recurso, y al estar ya fijada una
doctrina, la Abogacía del Estado se
allana. Por ello, el TS casa la sentencia de instancia y recuerda que las operaciones realizadas en virtud de una concesión mixta que incluye el proyecto, la construcción y la posterior explotación de una planta desaladora constituyen entregas de bienes sujetas al tipo reducido del 10%, porque existe una conexión indisociable entre todas las actividades y debe predominar la entrega de
agua potable, atendiendo a la finalidad última del contrato y a la percepción del consumidor.
TS 1-6-26, EDJ 609431