Deducción por inversiones en producciones cinematográficas en Canarias
10 febrero 2026
La AN declara que no es requisito que los socios de una AIE domiciliada en Canarias y dedicada a la producción cinematográfica, tengan también su domicilio fiscal en dicho territorio para poder aplicar la deducción incrementada prevista en la normativa de dicha Comunidad.
Actualidad. 10 a 16 de febrero de 2026 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas en Canarias
La AN declara que no es requisito que los socios de una AIE domiciliada en Canarias y dedicada a la producción cinematográfica, tengan también su domicilio fiscal en dicho territorio para poder aplicar la deducción incrementada prevista en la normativa de dicha Comunidad. MREFC nº 8250 s. MIS nº 9592 s.
Se presenta recurso ante la AN por una resolución del TEAC que concluye con la improcedencia de la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas. Se trata de una agrupación de interés económico (en adelante, AIE) de la cual el Tribunal determina que no se trata de una estructura aparente creada para proporcionar beneficios fiscales a sus partícipes, sino que es una verdadera productora cinematográfica. En relación con la deducción aplicada, que el TEAC y la Administración discuten, hay que señalar que fue del 38%, como establece la L Canarias 20/1994 art.94 para aquellas producciones que tengan lugar en la citada Comunidad, junto a otros requisitos que se exigen, en vez del 18% como se prevé en la LIS/04 art.38 (vigente en la fecha de los hechos; actualmente, LIS art.36.1). En este sentido, la AIE tiene su domicilio fiscal en Canarias, pero los partícipes de la misma, no. Si bien la AN reconoce que la doctrina existente al respecto determina que los socios que integran las AIE también han de tener su domicilio en Canarias para poder disfrutar de los 20 puntos añadidos al referido 18% de deducción, declara que discrepa de dicha doctrina, recordando que el régimen económico especial de las Islas Canarias establece un bloque de incentivos destinados a compensar problemas de discontinuidad territorial y a promover actividades generadoras de empleo o que acrecienten la competitividad interior y exterior de las empresas canarias (TS 24-5-06, EDJ 80869). Adicionalmente, el TCo declara que la finalidad de este régimen especial es la de impulsar el desarrollo económico y social del archipiélago y su alcance ha de interpretarse en un sentido finalista. Por tanto, el fomento de las inversiones en Canarias se alcanza en mayor grado no exigiendo requisitos añadidos a la referida Ley de Canarias (TCo 62/2003). Teniendo en cuenta lo anterior, la AN señala que, aunque el precepto no contemple expresamente el régimen especial de las AIE, no exige tampoco que los socios de las mismas, a los que se imputan ingresos y deducciones, se hallen igualmente domiciliados en dicha Comunidad Autónoma, por lo que estima el recurso y anula la resolución de que trae causa, así como la liquidación aparejada a ella.AN 30-10-25, EDJ 762114
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