26 mayo 2026
Modificación del plazo de domiciliación de la primera autoliquidación
Para los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, se amplía el plazo de presentación hasta el 22-7-2026.
El DFN Gipuzkoa 1/2025EDL 2025/23928 introdujo una nueva redacción al DFN Gipuzkoa 3/2023EDL 2023/16045 art.19.5ª, por la que se estableció, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, está obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal. En el mismo sentido, se establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal, en caso de que sea el propietario de esos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de los citados bienes. La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, puede consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Para hacer posible lo expuesto anteriormente, con efectos a partir del 20-2-2026, se introduce un nuevo campo en el diseño del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la misma, con el objetivo de facilitar la gestión y control de la garantía prevista. OF Gipuzkoa 467/2017 art.9.3.i, anexo I y II redacc OF Gipuzkoa 64/2026 art.1, BOTHG 19-2-26
26 mayo 2026
Para los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, se amplía el plazo de presentación hasta el 22-7-2026.
24 marzo 2026
Cuando se realiza una donación de una renta vitalicia, el donatario debe integrar en su base imponible el valor de la renta vitalicia percibida en la fecha del devengo del impuesto, siendo posible su cálculo conforme las reglas de valoración contenidas en la normativa del ITP y AJD para la determinación de la base imponible de las pensiones (LITP art.10.5.f), sin perjuicio de la eventual comprobación administrativa del valor por parte de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario.
17 marzo 2026
Se aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del IVA.
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