Especificaciones normativas y técnicas en la llevanza de los libros registro en el IVA de Gipuzkoa

17 febrero 2026

Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026


Especificaciones normativas y técnicas en la llevanza de los libros registro en el IVA de Gipuzkoa
Se adapta la Orden Foral por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a las novedades introducidas sobre el ingreso del impuesto en los carburantes. MFF nº 3985

El DFN Gipuzkoa 1/2025EDL 2025/23928 introdujo una nueva redacción al DFN Gipuzkoa 3/2023EDL 2023/16045 art.19.5ª, por la que se estableció, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, está obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal. En el mismo sentido, se establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal, en caso de que sea el propietario de esos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de los citados bienes. La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, puede consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Para hacer posible lo expuesto anteriormente, con efectos a partir del 20-2-2026, se introduce un nuevo campo en el diseño del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la misma, con el objetivo de facilitar la gestión y control de la garantía prevista. OF Gipuzkoa 467/2017 art.9.3.i, anexo I y II redacc OF Gipuzkoa 64/2026 art.1, BOTHG 19-2-26

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