23 diciembre 2025
Estatuto del obligado tributario en Araba
Se incorpora el estatuto del obligado tributario que cumple con sus obligaciones tributarias, definiendo al obligado cumplidor de aquellas y estableciendo medidas que le son de aplicación.
El DFN Gipuzkoa 1/2025EDL 2025/23928 introdujo una nueva redacción al DFN Gipuzkoa 3/2023EDL 2023/16045 art.19.5ª, por la que se estableció, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, está obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal. En el mismo sentido, se establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal, en caso de que sea el propietario de esos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de los citados bienes. La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, puede consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Para hacer posible lo expuesto anteriormente, con efectos a partir del 20-2-2026, se introduce un nuevo campo en el diseño del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la misma, con el objetivo de facilitar la gestión y control de la garantía prevista. OF Gipuzkoa 467/2017 art.9.3.i, anexo I y II redacc OF Gipuzkoa 64/2026 art.1, BOTHG 19-2-26
23 diciembre 2025
Se incorpora el estatuto del obligado tributario que cumple con sus obligaciones tributarias, definiendo al obligado cumplidor de aquellas y estableciendo medidas que le son de aplicación.
2 diciembre 2025
Las meras transferencias de dinero (en un sentido u otro) entre la cuenta bancaria de la que es titular único un padre con la cuenta bancaria titularidad de su hijo, con el fin de obtener una mayor rentabilidad en sus fondos y centralizar en el banco del hijo la gestión de los gastos de ambos, no supone en sí misma la existencia de una donación, si no va acompañado de los requisitos esenciales para que se considere que se ha producido una donación: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, intención de hacer una liberalidad, aceptación del donatario y la observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.
16 septiembre 2025
La Audiencia Nacional reconoce a entidades no residentes en situación de pérdidas el derecho a la devolución de retenciones practicadas sobre dividendos en el IRNR, equiparando su tratamiento al de las entidades residentes.
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