Primera reforma del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA)

1 julio 2026

Actualidad Civil. Julio 2026

Primera reforma del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA)

Se aplaza hasta 2027 y 2028 la aplicación de las obligaciones sobre sistemas de IA de alto riesgo y se introducen medidas para simplificar su cumplimiento. La reforma incorpora, además, nuevas prácticas prohibidas, flexibiliza la obligación de alfabetización en IA y refuerza las competencias de la Oficina de IAMCOC nº 2853
1. Con efectos desde el 27-7-2026, el denominado Ómnibus digital sobre IA introduce la primera reforma del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA). Su finalidad es facilitar la aplicación del nuevo marco europeo, evitar duplicidades con la legislación sectorial y adaptar determinadas obligaciones a la falta de normas armonizadas, orientaciones y estructuras nacionales de supervisión.
La principal novedad afecta al calendario de aplicación de las disposiciones sobre clasificación, requisitos y obligaciones de proveedores y demás operadores de sistemas de IA de alto riesgo. El aplazamiento no modifica la fecha general de aplicación del RIA, fijada en el 2-8-2026, ni las fechas previstas para las restantes disposiciones. Además, las modificaciones de la legislación sectorial incorporadas por el RIA (art. 102 a 110) se aplican desde el 27-7-2026. Respecto de los sistemas de alto riesgo introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de la fecha que corresponda, el RIA solo se aplicará si, a partir de entonces, experimentan cambios significativos en su diseño.
Desde el 2-12-2026 se introducen nuevas prácticas prohibidas. Se prohíbe la introducción en el mercado, puesta en servicio o utilización de sistemas de IA que generen o manipulen imágenes, vídeos, audios u otros contenidos realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o que la representen participando en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito; o material o espectáculos de abusos sexuales de menores.
Se flexibiliza la obligación de alfabetización. Los proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas para apoyar su promoción entre el personal y las demás personas que utilicen los sistemas por cuenta de aquellos, atendiendo a sus conocimientos, experiencia, formación, contexto de uso y colectivos afectados.
Se amplía la posibilidad de tratar excepcionalmente categorías especiales de datos personales cuando sea estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos con garantías reforzadas.
Además, la reforma introduce varias medidas dirigidas a reducir cargas y duplicidades.
Se establece la obligación de los Estados miembros de disponer de al menos un espacio controlado de pruebas para la IA operativo antes del 2-8-2027.
Por último, la Oficina de IA asume competencia exclusiva sobre determinados sistemas basados en modelos de IA de uso general cuando el modelo y el sistema sean desarrollados por el mismo proveedor o por empresas del mismo grupo. También supervisará los sistemas que constituyan o estén integrados en plataformas en línea o motores de búsqueda de muy gran tamaño.
Reglamento (UE) 2016/1744, DOUE 24-7-26

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