Sustitución por comoriencia con preterición intencional y derecho de transmisión

1 julio 2026

Actualidad Civil. Julio 2026


Sustitución por conmoriencia con preterición intencional y derecho de transmisión
La interpretación sustancial y voluntarista del testamento prevalece sobre una literal estricta en materia de sustitución testamentaria, especialmente el reconocimiento explícito de que la expresión “fallecer en la misma fecha” debe entenderse en sentido amplio e incluir la premoriencia. Asimismo, es importante respetar la legítima del heredero preterido aun cuando haya acuerdo entre todos los interesados sobre la interpretación del testamento.
MSUCI nº 2267

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Se discute si debe interpretarse que la sustitución testamentaria prevista para el supuesto de conmoriencia incluye también los casos de premoriencia, para que los nietos designados como herederos sustitutos hereden, excluyendo al hijo preterido, o si debe procederse a la apertura de la sucesión intestada tras la aceptación tácita de la herencia por parte de la viuda fallecida.

Un matrimonio otorgó testamentos donde instituyeron herederos entre sí y, en caso de fallecimiento simultáneo, designaron a los nietos. Tras el fallecimiento sucesivo de ambos esposos, surge un conflicto sobre la interpretación testamentaria debido a la omisión del único hijo de la causante, cuestionándose si la sustitución por conmoriencia incluye también la premoriencia.

La DGSJFP determina que la interpretación de la sustitución testamentaria debe incluir los supuestos de premoriencia, respetando la voluntad de la testadora de excluir al hijo preterido en favor de los nietos. Por tanto, es inscribible la escritura de aceptación y adjudicación de herencia conforme a esta interpretación, revocando la calificación registral.

La interpretación espiritualista del CC art.675 prevalece sobre la literal, entendiendo la voluntad real del testador mediante principios como el favor testamenti y la prueba extrínseca, y considerando la doctrina jurisprudencial que equipara legalmente premoriencia y conmoriencia. Además, observa el principio de conservación de las disposiciones de última voluntad y el derecho legitimario del preterido según el CC art.814.DGSJFP Resol 4-3-26EDD 614650

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