Actualidad Civil. Mayo 2026
Inadmisibilidad de la pensión compensatoria y cargas familiares como deudas de la sociedad de gananciales
La contribución al sostenimiento de las cargas familiares fijada en convenio regulador como obligación personal del cónyuge obligado debe cumplirse mientras esté vigente y no puede reconducirse después al régimen de reintegros propio de la sociedad de gananciales. Estas cantidades pagadas no son créditos frente a la sociedad de gananciales integrables en su pasivo, por no ser gastos de cargo de la sociedad, sino de cumplimiento de una obligación personal.
MFA nº 1102, 1120, 1144
4Desestimada la pretensión del demandante de incluir en el pasivo ganancial cantidades abonadas por él por contribución al sostenimiento de las cargas familiares (49.946 €) y por pensión compensatoria (44.132 €), para que la otra parte asumiera la mitad. El TS desestima el recurso contra la sentencia de la AP: tanto la contribución a las cargas fijada en el convenio regulador como la pensión compensatoria son obligaciones personales del obligado y no créditos frente a la sociedad de gananciales integrables en su pasivo. No procede incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales las cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria y contribución al sostenimiento de las cargas familiares, pues son obligaciones personales asumidas en el convenio regulador y no créditos frente a la sociedad de gananciales.
También rechaza la acción de adición del CC art.1079, porque las partes habían pactado y aprobado por decreto una liquidación con pasivo cero, sin reservas, cuando ya se habían extinguido esas obligaciones, por lo que no procede revisar una liquidación ya consentida. En consecuencia, se desestima el recurso de casación. TS 16-4-26, EDJ 564942.