Servidumbres legales. Reforma en materia de navegación y seguridad aérea

1 octubre 2025

Actualidad Civil. Octubre 2025
Servidumbres legales. Reforma en materia de navegación y seguridad aérea
Adaptación normativa en la regulación de las servidumbres aeronáuticas y su interrelación con el planeamiento urbanístico.
MCIDR n° 9902 s., 7710 MCC n° 7871

Reforma en Materia Aeronáutica y Aeroportuaria

Se aborda una amplia reforma en materia aeronáutica y aeroportuaria, con efectos desde el 20-10-2025. La reforma busca adecuar el marco legal a la normativa europea, mejorar la seguridad y sostenibilidad, y adaptar la gestión aeronáutica y aeroportuaria a la realidad tecnológica y operativa actual.

Objetivos Principales de la Reforma de la L 48/1960 de Navegación Aérea

  • Racionalizar la participación de administraciones territoriales en órganos colegiados encargados del impacto ambiental de aeropuertos, creando una Comisión ambiental única para determinados supuestos.
  • Simplificar la señalización de las aeronaves, eliminando la obligación de que figure el nombre del propietario en la placa identificativa.
  • Compatibilizar la planificación aeroportuaria y de navegación aérea con el régimen de servidumbres aeronáuticas, refundiendo en la ley el régimen de planes directores y servidumbres (incluidas las acústicas).
  • Modificar el régimen de inscripción registral, permitiendo notarios y registradores prescindir de traducción oficial si conocen el idioma del documento.
  • Desarrollar con detalle los procedimientos de integración urbanística, régimen, vigilancia y sanción de las servidumbres aeronáuticas, así como exenciones y excepciones.
  • Introducir otras medidas menores de actualización, eliminación de preceptos obsoletos y simplificación de la normativa.
  • Establecer un nuevo régimen para el hallazgo y gestión de aeronaves abandonadas.
  • Flexibilizar el régimen de operaciones de aeronaves de aviación general, deportiva, transporte privado, escuelas y trabajos técnicos/científicos.
  • Introducir cambios formales, como la eliminación de la exigencia del nombre del propietario en la placa identificativa de las aeronaves.
  • Reforzar la eficacia de la gestión administrativa y coordinación entre las distintas administraciones públicas.
  • Actualizar aspectos relativos al personal aeronáutico, incluyendo a pilotos a distancia y personal de apoyo para UAS/drones.

Objetivos Principales de la Reforma de la L 21/2003 de Seguridad Aérea

  • Precisar el ámbito de aplicación, incorporando referencia a sistemas U-Space, sistemas de información común, y actualizando la aplicación a aeronaves de Estado no militares.
  • Clarificar las competencias sobre el servicio meteorológico aeronáutico, detallando posibilidad de atribuirlas reglamentariamente a otro Ministerio distinto a Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Simplificar el procedimiento para obtener y renovar habilitaciones y documentos oficiales, eliminando su tratamiento como inspección aeronáutica y remitiendo a la LPAC para su tramitación.
  • Reforzar el régimen y documentación de las actuaciones de inspección, incluyendo el contenido mínimo de las actas e informes y el valor probatorio de estas actuaciones.
  • Introducir la prohibición temporal de presentar nuevas declaraciones o comunicaciones habilitantes en caso de revocación por determinados incumplimientos.
  • Articular y actualizar deberes y derechos de los operadores, incluyendo la obligación de limitar actividades solo a lo habilitado y de abstenerse de presentar nuevas comunicaciones/bajas en periodo de suspensión.
  • Ampliar la regulación de los operadores y uso de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), estableciendo nuevas infracciones leves, graves y muy graves en la materia.
  • Revisar el régimen sancionador, tipificando de forma más detallada las infracciones sobre mercancías peligrosas, sucesos de la aviación civil, servidumbres aeronáuticas, sostenibilidad y colaboración.
  • Modificar la atribución de la potestad sancionadora, que se asigna a la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Reducir los plazos máximos para la tramitación de los procedimientos sancionadores e instrucción (18 meses para muy graves, 12 para graves, 9 para leves).
  • Actualizar y detallar los sujetos responsables de cada tipo de infracción, incluyendo específicamente a operadores UAS, gestores aeroportuarios y proveedores.
  • Introducir el régimen sancionador en materia de sostenibilidad del transporte aéreo, vinculado a las obligaciones derivadas Rgto (UE) 2023/2405 (ReFuelEU Aviation).
  • Crear la Comisión Nacional para el Transporte Aéreo, el Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España y se prevé un Plan Nacional de Descarbonización.
  • Adaptar el régimen del silencio administrativo para atender excepciones relevantes y se refuerzan mecanismos de publicidad de tarifas de navegación aérea de EUROCONTROL.
  • Dar nueva redacción a las normas sobre instrucción, imposición de sanciones y archivo de procedimientos, facilitando la colaboración entre órganos y organismos.L 8/2025, BOE 30-9-25

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