Actualidad Civil. Octubre 2025
Exigencia del pago de la legítima en metálico frente a la oferta de pago en bienes
El legitimario puede exigir el pago en metálico si los bienes ofrecidos por los herederos no reúnen las condiciones legales de propiedad exclusiva, plena y libre
- MSUCI n° 2282
- MFA n° 10277
8Un legitimario reclamó a sus hermanos el pago en metálico de la legítima correspondiente a la herencia de su madre, tras el fallecimiento de esta y la aceptación y adjudicación de la herencia por parte de los demandados, quienes ofrecieron pagar mediante la entrega de una finca.
Existe la controversia de si el legitimario puede exigir el pago de la legítima en metálico cuando los herederos optan por satisfacerla mediante la adjudicación de bienes hereditarios que no cumplen con los requisitos de exclusividad, plenitud y libertad de propiedad.
La Audiencia Provincial estima que el legitimario puede exigir el pago en metálico si los bienes ofrecidos por los herederos no reúnen las condiciones legales de propiedad exclusiva, plena y libre, confirmándose la sentencia que condena a los demandados al pago en efectivo de la legítima reclamada.
El tribunal fundamenta su decisión en el CCC art.451-11 y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que establecen que el heredero puede optar por pagar la legítima en dinero o en bienes, pero solo si estos bienes pueden ser adquiridos por el legitimario en propiedad exclusiva, plena y libre; en caso contrario, procede el pago en metálico, incluso si no hay dinero en la herencia, garantizando así la protección del derecho del legitimario.
AP Barcelona 23-7-25, EDJ 702315