Pago de la legítima de un ascendiente con adjudicación del usufructo universal y vitalicio

1 junio 2026

Actualidad Civil. Junio 2026

Pago de la legítima de un ascendiente con adjudicación del usufructo universal y vitalicio

La acción para impugnar cláusulas testamentarias que vulneran la intangibilidad cualitativa de la legítima no es una acción de nulidad estructural, sino una acción funcional de corrección. El plazo para su ejercicio es de 5 años desde el fallecimiento del testador, diferenciándola de la acción de impugnación de partición testamentaria.

MSCI nº 3280 s.
MFA nº 10275

10 Se discute la validez de la cláusula testamentaria que paga la legítima de un ascendiente mediante la adjudicación de un usufructo universal y vitalicio en lugar de la propiedad plena, y cuál es el plazo para ejercitar la acción de impugnación de dicha cláusula.

Una persona fallecida otorgó testamento legando a su madre el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes como pago de la legítima, y a su hermano la nuda propiedad, generando controversia sobre la validez de esta disposición y el derecho de la madre a recibir la legítima en pleno dominio.

El tribunal considera que la cláusula que impone un usufructo vitalicio como pago de la legítima vulnera la intangibilidad cualitativa de la legítima y es ineficaz funcionalmente, pero no nula. Además, el plazo para ejercitar la acción de impugnación es de 5 años desde el fallecimiento del testador, por lo que en este caso la acción estaba caducada.

El Código Civil prohíbe imponer gravámenes sobre la legítima, incluyendo el usufructo, que limita la plena disposición del legitimario (CC art.813.2); la acción ejercitada es de naturaleza funcional y parcial, no de nulidad estructural. Y, conforme a la doctrina jurisprudencial reciente, el plazo aplicable es el de caducidad de 5 años para acciones de complemento o reducción de legítimas, comenzando a contar desde el óbito del causante.TS 9-4-26, EDJ 557449

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