Actualidad Civil. Octubre 2025
Compraventa de cuota indivisa de una finca
No cabe inscribir la transmisión de cuotas indivisas en suelo rústico sin acreditación de licencia urbanística, al estar equiparada legalmente a actos reveladores de posible parcelación urbanística.
MCOC nº 4502
Un matrimonio vendió a tres personas el pleno dominio en proporciones indivisas de dos fincas rústicas en suelo no urbanizable. El registrador suspendió la inscripción por considerar que la transmisión podría revelar una posible parcelación urbanística sin la licencia administrativa correspondiente.
Se plantea en este caso si es inscribible en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa de cuotas indivisas de fincas rústicas en suelo no urbanizable sin la previa acreditación de licencia urbanística o documento administrativo que autorice la operación, considerando la posible existencia de parcelación urbanística.
La Dirección General confirma la suspensión de la inscripción por la registradora, al entender que concurre el supuesto objetivo de posible parcelación urbanística que exige previa intervención administrativa, desestimando el recurso interpuesto y manteniendo la necesidad de licencia o declaración administrativa para la inscripción.
Su conclusión se fundamenta en la legislación autonómica andaluza, en particular, L Andalucía 7/2021 art.91 y D Andalucía 550/2022 art.139.2, que equiparan la transmisión de cuotas indivisas en suelo rústico a actos reveladores de posible parcelación urbanística, requiriendo licencia urbanística previa; además, se aplica el RD 1093/1997 art.79 para el control registral, y se descarta la validez de la autorización militar como sustituto de la licencia municipal, conforme a la normativa estatal y autonómica vigente y la doctrina administrativa y judicial consolidada.
DGRN/DGSJFP Resol 29-7-25EDD 725064