Inscripción de anotación preventiva de embargo sobre la mitad indivisa del bien ganancial del cónyuge deudor

1 octubre 2025

Actualidad Civil. Octubre 2025

Inscripción de anotación preventiva de embargo sobre la mitad indivisa del bien ganancial del cónyuge deudor

La sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada genera una comunidad postmatrimonial sin cuotas indivisas sobre bienes concretos, por lo que solo es embargable la cuota global del cónyuge deudor sobre la masa ganancial, y no una mitad indivisa de un bien específico; además, la inscripción de embargo debe respetar esta naturaleza jurídica para garantizar la seguridad jurídica registral 974.


  • Un procedimiento de ejecución judicial ordena la anotación preventiva de embargo sobre el 50% de una finca inscrita como ganancial, tras la disolución del régimen de sociedad de gananciales entre los cónyuges, sin que conste la liquidación de dicha sociedad en el Registro.
  • La anotación preventiva de embargo sobre la mitad indivisa de un bien inscrito como ganancial cuando la sociedad de gananciales está disuelta pero no liquidada, y la demanda se dirige contra uno solo de los cónyuges no es inscribible confirmándose la calificación registral que suspende la inscripción.

Conforme al RH art.144.4 y la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada genera una comunidad postmatrimonial sin cuotas indivisas sobre bienes concretos, por lo que solo es embargable la cuota global del cónyuge deudor sobre la masa ganancial, y no una mitad indivisa de un bien específico; además, la inscripción de embargo debe respetar esta naturaleza jurídica para garantizar la seguridad jurídica registral.DGSJFP Resol 9-7-25EDD 642569

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