Actualidad Civil. Junio 2026
Imputación de los honorarios del contador partidor
Los honorarios del contador partidor, al ser gastos hechos en interés común de todos los herederos, deben deducirse de la herencia y repercutirse a cada heredero en proporción a su cuota hereditaria. No procede su reparto igualitario entre las partes demandante y demandada en el proceso de división judicial de la herencia.
MSUCI nº
10105MFA nº
108357
Resuelve el tribunal la cuestión de si los
honorarios del contador partidor en un procedimiento de división judicial de herencia deben ser satisfechos proporcionalmente por cada heredero según su cuota hereditaria o deben repartirse a partes iguales entre los grupos de coherederos y cónyuge viudo.
Una persona actuando como contadora partidora en un procedimiento de
división judicial de herencia reclamó a un heredero el pago proporcional de sus honorarios, tras la aprobación del cuaderno particional sin oposición de los interesados.
Para el tribunal, los honorarios del contador partidor deben
deducirse de la herencia y repercutir en cada heredero en proporción a su participación en la misma, confirmando la doctrina jurisprudencial previa sin cambio ni fijación de nueva doctrina.
Los gastos hechos en
interés común de todos los coherederos se deducirán de la herencia (
CC art.1064). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado que estos gastos deben ser satisfechos proporcionalmente a la cuota hereditaria de cada partícipe, siendo el contador partidor una figura distinta del perito y con regulación específica que prevalece sobre normas procesales relativas a provisión de fondos y costas.
TS 20-4-26, EDJ 564957