Actualidad Civil. Junio 2026
Desheredación de un menor de edad
En cuanto a la aptitud necesaria de un menor para ser sujeto pasivo de desheredación, se establece expresamente que, por debajo de los 14 años, se presume la inimputabilidad para este fin, salvo declaración judicial contraria. En el ámbito registral no se puede privar de eficacia extrajudicialmente a una desheredación de menor, salvo en casos evidentes de incapacidad, reforzando la necesidad de intervención judicial para valorar la madurez y la capacidad. Esta resolución equilibra la protección de los derechos de los menores con la necesaria seguridad jurídica en la actuación registral.
MSUCI nº
5710 s.MFA nº
1032011 Se discute si es inscribible la escritura de adjudicación de herencia que incluye la desheredación de un nieto menor de 13 años, sin que exista declaración judicial de inimputabilidad o incapacidad para ser sujeto pasivo de dicha desheredación.
Una persona fallecida otorgó testamento desheredando expresamente a su nieto menor de edad por falta de relación familiar y abandono imputable al mismo, concediendo la herencia a su otro hijo, quien presentó escritura de adjudicación de la herencia. La calificación del Registro de la Propiedad fue negativa por dudas sobre la capacidad del nieto menor para ser responsable de la conducta imputada como causa de desheredación.
La Dirección General confirma la calificación registral que suspende la inscripción, considerando que el nieto de trece años carecía de la madurez necesaria para ser responsable de la conducta motivadora de la desheredación. Se reitera el criterio doctrinal estableciendo como límite de edad mínimo para imputabilidad los catorce años, y se determina que no procede, en el ámbito extrajudicial, negar la eficacia del testamento sin previa resolución judicial.
Según la normativa civil y constitucional, la desheredación requiere que el desheredado sea apto para ser imputado jurídicamente de la conducta causante. La ley y la doctrina establecen la edad de 14 años como mínimo para esta imputabilidad, y la privación extrajudicial de la legítima sin declaración judicial previa vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, la registradora actúa conforme a la necesidad de garantía judicial y protección de los derechos del menor reconocidos en la legislación nacional e internacional.DGSJFP Resol 29-1-26EDD 2026/588999