Privación total de la patria potestad por incumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales

1 agosto 2026

Actualidad Civil. Agosto 2026

Privación total de la patria potestad por incumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales
La persistencia de un interés afectivo parental no exime de la privación de la patria potestad cuando existe un incumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales que afecta el bienestar del menor. El régimen de visitas puede ser suspendido si el mantenimiento del contacto resulta perjudicial para la salud emocional del menor, siendo necesario que prevalezca el interés superior del menor por encima de la mera conservación del vínculo parental cuando este ha quedado deteriorado por conductas del progenitor.

MFA nº 2647, 2642

5 Se discute si procede privar definitivamente al padre de la patria potestad y suspender totalmente el régimen de visitas en interés superior de la menor ante la situación de violencia, incumplimiento de deberes parentales y rechazo de la hija hacia el padre.
La madre solicitó la modificación de medidas respecto de la patria potestad y el régimen de visitas debido a la condena y prisión del padre por violencia de género, su incumplimiento de deberes parentales y el rechazo manifiesto de la menor a mantener relación con el progenitor.
El tribunal confirma la privación definitiva de la patria potestad al padre y la suspensión total del régimen de visitas, desestimando la apelación que proponía una suspensión temporal y un régimen de comunicación restringido; no existe cambio en la doctrina, sino confirmación de la misma en defensa del interés superior del menor.
La privación de la patria potestad es una medida excepcional, pero procede cuando concurre incumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales que perjudica al menor (Const art.39; CC art.170 y 154), además, el derecho de comunicación y visitas es una institución en interés del menor y puede ser restringido o suspendido cuando su mantenimiento sea perjudicial, prevaleciendo siempre el interés superior del menor sobre el derecho del progenitor. Por ello, se desestima la suspensión temporal y el régimen de comunicación supervisada acordados por la Audiencia Provincial.TS 13-7-26, EDJ 653078

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