Actualidad Civil. Noviembre 2025
Delito de incumplimiento de deberes de asistencia inherentes a la patria potestadEl Tribunal Supremo Anula la Condena
- El Tribunal Supremo anula la condena por un delito de abandono de menores impuesta a un progenitor que se negó a ir a recoger a su hija adolescente a la casa del familiar de una amiga como aquella le requería.
- Los hechos carecen de la gravedad necesaria para la intervención penal; se trata de un hecho puntual, la menor no se encontraba en peligro y su guarda y custodia la ostenta el otro progenitor.
MFA nº
456,
2665,
8982 s.1El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la responsabilidad penal del acusado por un delito de abandono de menores dada la conducta de no recoger a su hija en un episodio aislado en el que la menor no estuvo en riesgo inminente.
El acusado, padre de una menor de 14 años cuya guarda y custodia estaba atribuida a la madre, se negó a recoger a la menor cuando esta se presentó en el domicilio de una amiga indicando que no podía regresar a su casa, siendo requerido por la Guardia Civil para hacerse cargo de ella, lo que no hizo, y la menor fue finalmente recogida por la madre en dependencias policiales.
Para el Tribunal Supremo no debe considerarse responsable penalmente al acusado, absolviéndolo por entender que el hecho fue un episodio puntual sin riesgo grave para la menor, estableciéndose un criterio de interpretación restrictiva del CP art.226.1.
Este artículo sanciona la omisión dolosa y persistente de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad que provoquen una situación de peligro para el menor; sin embargo, la conducta aislada y sin riesgo inminente no alcanza la gravedad necesaria para la intervención penal, conforme a la doctrina consolidada que exige una desatención cualitativamente grave y prolongada para activar la tutela penal.
TS (penal) 24-9-25, EDJ 724079