Actualidad Civil. Mayo 2026
Intervención del excónyuge usufructuario en la inscripción a favor del heredero único
La ineficacia de disposiciones testamentarias a favor del excónyuge tras el divorcio no opera automáticamente en el ámbito registral y notarial, sino que requiere declaración judicial previa. Es importante respetar el principio constitucional de tutela judicial efectiva y el valor de ley del testamento formalmente válido, evitando cargas procesales innecesarias, pero garantizando la seguridad jurídica.MSUCI nº
45368. Se pronuncia la Dirección General sobre la necesidad de que el ex cónyuge usufructuario intervenga para la inscripción registral de la finca a favor de la hija como heredera única o si, por el contrario, la disposición testamentaria a favor del ex cónyuge deviene ineficaz tras el divorcio sin necesidad de declaración judicial. Una persona solicitó la inscripción registral de una finca como heredera única de su madre, quien había otorgado testamento en el que instituía heredera a su hija y usufructuario a su esposo, pero la causante falleció divorciada del mismo.La DGSJFP determina que no puede prescindirse de la intervención del ex cónyuge usufructuario sin una declaración judicial previa de la ineficacia de la disposición testamentaria, manteniéndose la doctrina que exige dicha declaración para privar de efectos a disposiciones testamentarias a favor del ex cónyuge. El principio constitucional de salvaguardia judicial de los derechos y el valor de ley del testamento formalmente válido establecen que la ineficacia de disposiciones testamentarias a favor del ex cónyuge no opera automáticamente tras el divorcio, requiriendo una declaración judicial previa, conforme al CC art.658, 807, 738, 739 y 743, a la doctrina reiterada de la Dirección General y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.DGSJFP 25-11-2025EDD 2025/850617