Reconocimiento y ejecución en España de orden inglesa sobre alimentos a menor
1 julio 2026
Actualidad Civil. Julio 2026
Reconocimiento y ejecución en España de orden inglesa sobre alimentos a menor El Tribunal Supremo destaca la estricta aplicación del Convenio de La Haya en materia de alimentos internacionales, reforzando la obligación de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras basadas en residencia habitual y la resistencia a revisar cuestiones fácticas sobre competencia internacional, así como la interpretación del concepto de orden público procesal para denegar el exequatur. Todo ello señala la elevada protección del interés superior del menor y la importancia de no obstaculizar la eficacia de medidas alimenticias definitivas dictadas en otro Estado contratante.
MFA nº 11017, 11684, 11770.
Resuelve el Tribunal Supremo la discusión sobre si se debe reconocer y ejecutar en España la orden judicial inglesa sobre alimentos definitivos para los hijos emitida en el procedimiento de divorcio extranjero, pese a existir resoluciones provisionales españolas y controversias sobre competencia y orden público procesal.
Una persona solicitó el reconocimiento parcial y la ejecutividad en España de una orden judicial inglesa que establecía una obligación de pago a tanto alzado para cubrir los gastos educativos y personales de sus hijos. La parte demandada impugnó dicho reconocimiento alegando incompatibilidades procesales y vulneración de sus derechos, y existía simultáneamente un procedimiento de divorcio y medidas provisionales en España sobre los mismos hechos.
El tribunal estima el recurso y se reconoce y declara ejecutiva en España la orden judicial inglesa sobre alimentos definitivos para los hijos, prevaleciendo dicha orden frente a las medidas provisionales españolas y descartando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o la concurrencia de orden público procesal.
El tribunal aplicó el Convenio de La Haya de 2007, que prevalece sobre la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. Considera que la orden inglesa es una decisión judicial válida en materia alimenticia, que el demandado tenía residencia habitual en el Reino Unido al iniciar el procedimiento, que no hubo indefensión ni vulneración del derecho de defensa, que la apreciación de hechos sobre competencia del tribunal inglés debe respetarse y que las medidas provisionales españolas no son incompatibles con la orden de alimentos definitiva extranjera, atendiendo siempre al interés superior del menor.TS 4-6-26, EDJ 615278
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