Reconocimiento y ejecución en España de orden inglesa sobre alimentos a menor

1 julio 2026

Actualidad Civil. Julio 2026


Reconocimiento y ejecución en España de orden inglesa sobre alimentos a menor
El Tribunal Supremo destaca la estricta aplicación del Convenio de La Haya en materia de alimentos internacionales, reforzando la obligación de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras basadas en residencia habitual y la resistencia a revisar cuestiones fácticas sobre competencia internacional, así como la interpretación del concepto de orden público procesal para denegar el exequatur. Todo ello señala la elevada protección del interés superior del menor y la importancia de no obstaculizar la eficacia de medidas alimenticias definitivas dictadas en otro Estado contratante.

MFA nº 11017, 11684, 11770.

Resuelve el Tribunal Supremo la discusión sobre si se debe reconocer y ejecutar en España la orden judicial inglesa sobre alimentos definitivos para los hijos emitida en el procedimiento de divorcio extranjero, pese a existir resoluciones provisionales españolas y controversias sobre competencia y orden público procesal.

Una persona solicitó el reconocimiento parcial y la ejecutividad en España de una orden judicial inglesa que establecía una obligación de pago a tanto alzado para cubrir los gastos educativos y personales de sus hijos. La parte demandada impugnó dicho reconocimiento alegando incompatibilidades procesales y vulneración de sus derechos, y existía simultáneamente un procedimiento de divorcio y medidas provisionales en España sobre los mismos hechos.

El tribunal estima el recurso y se reconoce y declara ejecutiva en España la orden judicial inglesa sobre alimentos definitivos para los hijos, prevaleciendo dicha orden frente a las medidas provisionales españolas y descartando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o la concurrencia de orden público procesal.

El tribunal aplicó el Convenio de La Haya de 2007, que prevalece sobre la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. Considera que la orden inglesa es una decisión judicial válida en materia alimenticia, que el demandado tenía residencia habitual en el Reino Unido al iniciar el procedimiento, que no hubo indefensión ni vulneración del derecho de defensa, que la apreciación de hechos sobre competencia del tribunal inglés debe respetarse y que las medidas provisionales españolas no son incompatibles con la orden de alimentos definitiva extranjera, atendiendo siempre al interés superior del menor.TS 4-6-26, EDJ 615278

Memento Familia (Civil) 2026-2027

La referencia más rápida, clara y rigurosa de consulta sobre Derecho Civil de Familia que analiza todas las cuestiones relacionadas, e incluye un amplio estudio sobre la planificación sucesoria; aborda otros aspectos de interés en el ámbito familiar, como la violencia doméstica y de género.

Precio

100 €

También puede interesarte

1 septiembre 2026

Cómputo del plazo de caducidad en el retracto de colindantes

En el ejercicio de la acción de retracto de colindantes, el plazo de caducidad de 9 días para su ejercicio comienza a computarse desde la fecha de inscripción registral de la transmisión inmobiliaria, salvo que el retrayente acredite haber tenido conocimiento fehaciente y completo de la venta con anterioridad, pero no desde una fecha posterior a dicha inscripción.

1 junio 2026

Indemnización por mejoras en arrendamientos rústicos al arrendatario por existir consentimiento del arrendador

Cuando un arrendatario realiza obras de mejora en una finca arrendada, para que dichas mejoras sean indemnizables es necesario acreditar con base en prueba pericial y testifical que las mismas fueron realizadas con conocimiento y consentimiento efectivo del arrendador, que éstas constituyen una transformación y adaptación significativa que mejora la finca y que la valoración de la prueba debe ponderarse conforme a las reglas de la sana crítica sin que la mera falta de oposición pueda substituir la exigencia de conocimiento y consentimiento.

1 noviembre 2025

Fideicomiso de residuo: interpretación de las facultades de disposición otorgadas al fiduciario

La facultad genérica otorgada al fiduciario para disponer de los bienes hereditarios inter vivos en un fideicomiso de residuo debe interpretarse como limitada a actos a título oneroso, salvo expresa autorización para disponer a título gratuito, por lo que procede aplicar el principio de subrogación real respecto a los bienes enajenados válidamente, integrando en el fideicomiso la parte del precio obtenido no consumida en vida por el fiduciario

Lo más destacado de civil, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email