Inscripción registral de participaciones hereditarias por ejecutores fiduciarios extranjeros

1 noviembre 2025

Actualidad Civil. Noviembre 2025
Inscripción registral de participaciones hereditarias por ejecutores fiduciarios extranjeros
La DGSJFP resuelve parcialmente a favor de la inscripción en el Registro de la Propiedad español, en administración y con carácter fiduciario, de los bienes adjudicados a executors británicos, siempre que se concrete de forma precisa la determinación de las cuotas y las facultades fiduciarias, en base a la ley aplicable a la sucesión y respetando los principios registrales españoles. MSUCI nº 6896 s.

Inscripción Registral en España: Albaceas Testamentarios Británicos

  • La Dirección General resuelve sobre la posibilidad de la inscripción registral en España a favor de albaceas testamentarios británicos, actuando en calidad de fiduciarios y en administración, conforme a la ley inglesa aplicable a la sucesión, pese a la normativa española que limita la inscripción a titulares dominicales.
  • Los albaceas fiduciarios designados por un causante británico fallecido en Inglaterra adjudicaron en administración bienes inmuebles situados en España conforme a la ley inglesa, presentando escritura para su inscripción registral, la cual fue denegada por el registrador por no reconocer el derecho a inscribir a los albaceas en el Registro de la Propiedad español.
  • La Dirección General admite parcialmente la inscripción registral a favor de los albaceas testamentarios británicos en calidad de fiduciarios y en administración, siempre que se cumplan los requisitos formales y principios registrales españoles, estableciendo un criterio de coordinación entre el derecho sucesorio inglés y la normativa hipotecaria española.

La resolución se fundamenta en la aplicación del Rgto (UE) 650/2012 que reconoce la ley nacional del causante como aplicable a la sucesión, la interpretación del LH art.20 y 2 que permiten la inscripción de titularidades fiduciarias, y la necesidad de respetar los principios registrales españoles como el principio de especialidad, estableciendo que la titularidad fiduciaria de los executors británicos puede reflejarse en el Registro de la Propiedad con expresa mención de su condición y determinación precisa de cuotas y facultades.DGSJFP Resol 31-7-25EDD 729299

Memento Sucesiones (Civil-Fiscal) 2026

Un Memento práctico y eficaz que permite observar el Derecho de Sucesiones desde sus dos enfoques: el de Derecho Civil y Derecho Tributario; Incluye modelos y formulario para obtener la visión más completa de la materia, con opiniones y soluciones para los numerosos problemas a la hora de interpretar un testamento y realizar las particiones de la herencia.

Precio

100 €

También puede interesarte

1 mayo 2026

Validez de la inscripción registral de la filiación de complacencia del menor

Se clarifica y reafirma la validez del reconocimiento de complacencia de paternidad y su inscripción en el Registro Civil, estableciendo que la falta de correspondencia con la verdad biológica no implica nulidad automática, y que deben ponderarse principios constitucionales como la seguridad jurídica y el interés superior del menor, integrando así la realidad social y jurídica en la determinación de la filiación.

1 junio 2026

Caducidad del cargo de albacea contador-partidor por transcurso del plazo fijado en testamento

Se enfatiza la estricta observancia del plazo testamentario para el ejercicio del cargo de albacea contador-partidor, excluyendo la aplicación analógica del CC art.904 cuando existe plazo expresamente fijado y reiterando que la pendencia de litigios sobre la validez del testamento no suspende ni prorroga dicho plazo. Es clara la competencia del registrador para calificar y denegar documentos derivados de actuaciones en jurisdicción voluntaria, siendo doctrinalmente relevante delimitar la tutela registral frente a la eficacia de las resoluciones y actuaciones notariales.

1 octubre 2025

Inscripción de anotación preventiva de embargo sobre la mitad indivisa del bien ganancial del cónyuge deudor

La sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada genera una comunidad postmatrimonial sin cuotas indivisas sobre bienes concretos, por lo que solo es embargable la cuota global del cónyuge deudor sobre la masa ganancial, y no una mitad indivisa de un bien específico; además, la inscripción de embargo debe respetar esta naturaleza jurídica para garantizar la seguridad jurídica registral

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email