Inscripción registral de participaciones hereditarias por ejecutores fiduciarios extranjeros

1 noviembre 2025

Actualidad Civil. Noviembre 2025
Inscripción registral de participaciones hereditarias por ejecutores fiduciarios extranjeros
La DGSJFP resuelve parcialmente a favor de la inscripción en el Registro de la Propiedad español, en administración y con carácter fiduciario, de los bienes adjudicados a executors británicos, siempre que se concrete de forma precisa la determinación de las cuotas y las facultades fiduciarias, en base a la ley aplicable a la sucesión y respetando los principios registrales españoles. MSUCI nº 6896 s.

Inscripción Registral en España: Albaceas Testamentarios Británicos

  • La Dirección General resuelve sobre la posibilidad de la inscripción registral en España a favor de albaceas testamentarios británicos, actuando en calidad de fiduciarios y en administración, conforme a la ley inglesa aplicable a la sucesión, pese a la normativa española que limita la inscripción a titulares dominicales.
  • Los albaceas fiduciarios designados por un causante británico fallecido en Inglaterra adjudicaron en administración bienes inmuebles situados en España conforme a la ley inglesa, presentando escritura para su inscripción registral, la cual fue denegada por el registrador por no reconocer el derecho a inscribir a los albaceas en el Registro de la Propiedad español.
  • La Dirección General admite parcialmente la inscripción registral a favor de los albaceas testamentarios británicos en calidad de fiduciarios y en administración, siempre que se cumplan los requisitos formales y principios registrales españoles, estableciendo un criterio de coordinación entre el derecho sucesorio inglés y la normativa hipotecaria española.

La resolución se fundamenta en la aplicación del Rgto (UE) 650/2012 que reconoce la ley nacional del causante como aplicable a la sucesión, la interpretación del LH art.20 y 2 que permiten la inscripción de titularidades fiduciarias, y la necesidad de respetar los principios registrales españoles como el principio de especialidad, estableciendo que la titularidad fiduciaria de los executors británicos puede reflejarse en el Registro de la Propiedad con expresa mención de su condición y determinación precisa de cuotas y facultades.DGSJFP Resol 31-7-25EDD 729299
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