Actualidad Civil. Agosto 2026
Custodia compartida cuando existen antecedentes penales por violencia de género
El Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de una valoración integral y prioritaria del interés superior del menor en procesos de guarda y custodia. Destaca que la existencia de condenas penales y medidas cautelares por violencia debe excluir la custodia compartida, aun cuando la conflictividad derivada esté vinculada a crisis de pareja. De este modo, refuerza la prohibición de guarda compartida en casos con indicios fundados de violencia doméstica o de género.
MFA nº 5622,
6014Surge la duda de la procedencia de otorgar la guarda y custodia compartida del menor a pesar de la existencia de una condena penal por violencia leve y de un contexto de relación conflictiva entre los progenitores.
Una persona interpuso demanda solicitando la guarda y custodia exclusiva del hijo menor tras la ruptura con su pareja, que solicitó custodia compartida, existiendo antecedentes penales relacionados con violencia leve de un progenitor hacia el otro.
Para el tribunal, no procede la guarda y custodia compartida en presencia de condena penal por violencia leve y de circunstancias que evidencian conflicto, confirmándose la custodia exclusiva a la madre como medida que mejor protege el interés superior del menor.
Se aplica el CC art.92.7, que prohíbe la custodia compartida cuando un progenitor está incurso en procesos penales relacionados con violencia doméstica o de género. Prevalece el interés superior del menor conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y a la jurisprudencia constitucional, que exige motivación reforzada y flexibilidad probatoria en estos casos.TS 13-7-26, EDJ 653076