Equivalencia del documento notarial búlgaro para la inscripción de una liquidación conyugal en España

1 julio 2026

Actualidad Civil. Julio 2026

Equivalencia del documento notarial búlgaro para la inscripción de una liquidación conyugal en España


La Dirección General destaca la aplicación restrictiva del principio de equivalencia funcional para documentos notariales extranjeros en materia registral. Subraya que la certificación meramente formal de firmas y contenido no alcanza los estándares españoles para considerar el documento público inscribible. Es necesario un control efectivo de capacidad y juicio de legalidad realizado por el notario extranjero en el momento del otorgamiento para garantizar la inscripción, incluso en el contexto de la libre circulación de documentos públicos entre Estados miembros de la Unión Europea.

MFA nº 11645

4Se discute la equivalencia del documento de liquidación de sociedad conyugal otorgado ante notario en Bulgaria, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad español conforme a la L 29/2015 art.60 y la LH art.4, o si debe ser elevado a público ante notario español.

Un documento de liquidación de sociedad conyugal otorgado en Bulgaria, debidamente traducido y apostillado, fue presentado para su inscripción registral en España, pero fue rechazado por el Registrador de la Propiedad por considerar que no cumplía con los requisitos de documento público equivalente según la normativa española.

La DGSJFP considera que el documento búlgaro no cumple con la equivalencia funcional exigida para su inscripción registral en España, al carecer de juicio explícito de capacidad y legalidad y limitarse a la certificación de firmas y contenido sin intervención notarial equivalente. Por ello, procede confirmar la nota de calificación y denegar la inscripción.

Es exigible un juicio de equivalencia funcional que requiere que la autoridad extranjera, en este caso el notario búlgaro, actúe con funciones equivalentes a las de un notario español, incluyendo control de capacidad y legalidad, conforme a la doctrina reiterada de la DGSJFP y al Reglamento Hipotecario (L 29/2015 art.60); la falta de un juicio explícito de capacidad y la mera certificación de firmas no satisfacen dichos requisitos. Se requiere la plena equivalencia para asegurar la seguridad jurídica y la validez documental en el Registro de la Propiedad.DGSJFP Resol 13-3-26EDD 615247

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