Adjudicación de inmueble por convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda, custodia y alimentos de un hijo menor no matrimonial

1 junio 2026

Actualidad Civil. Junio 2026


Adjudicación de inmueble por convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda, custodia y alimentos de un hijo menor no matrimonial

La Dirección General destaca la estricta interpretación del principio de titulación formal para la inscripción registral y aclara que la aprobación judicial de un convenio regulador en procedimientos relativos a medidas parentales no constituye título hábil para la inscripción de la disolución de comunidades de bienes entre progenitores no casados fuera del ámbito matrimonial, quienes deberán formalizar dicha disolución mediante escritura pública notarial.

MFA nº 8495

5 Resuelve esta resolución sobre si es inscribible en el Registro de la Propiedad la adjudicación de una vivienda mediante un convenio regulador aprobado en procedimiento de guarda, custodia y alimentos de un hijo no matrimonial, sin escritura pública notarial y sin que la sentencia haya adquirido firmeza.
Mediante sentencia judicial se aprobó un convenio regulador para la guarda, custodia y alimentos de un hijo menor no matrimonial, incluyendo la adjudicación de una vivienda en copropiedad a uno de los progenitores, quien se hace cargo de la carga hipotecaria; sin embargo, el Registro de la Propiedad denegó la inscripción de dicha adjudicación por considerar necesario documento público notarial y no acreditar la firmeza de la sentencia.
Para el centro directivo, no es inscribible la adjudicación mediante el convenio regulador aprobado judicialmente, ya que la extinción de la comunidad de bienes requiere escritura pública notarial para su inscripción y la sentencia no ha adquirido firmeza legal; por tanto, se confirma la calificación registral negativa.
La disolución de comunidad de bienes entre no cónyuges requiere documento público notarial para su inscripción (LH art.3 y doctrina reiterada de la DGSJFP), y la inscripción por resolución judicial exige la firmeza de la misma conforme a la LEC art.207 y 524. El convenio regulador aprobado judicialmente solo tiene eficacia respecto de las medidas de guarda y custodia, sin extenderse a la liquidación patrimonial, motivo por el cual el título aportado no cumple los requisitos para la inscripción registral.DGSJFP Resol 13-2-26EDD 2026/603011

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