Acción de adición de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales

1 noviembre 2025

Actualidad Civil. Noviembre 2025

Acción de adición de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales

La acción de complemento o adición de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales es procedente aun cuando el bien omitido fuera conocido por la parte actora en el momento de la formación del inventario, siempre que no exista una renuncia expresa o tácita a dicho derecho. MFA nº 1363

  • Un cónyuge demandó la adición o complemento de la liquidación de la sociedad de gananciales por la omisión de un crédito en el inventario inicial, alegando que dicho crédito, de naturaleza privativa, fue destinado a satisfacer necesidades comunes y no fue incluido en la partición de bienes.
  • El Tribunal Supremo valora la procedencia de la acción de complemento o adición de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales cuando el crédito omitido era conocido por el demandante en el momento de la formación del inventario, o si dicha acción queda precluida por el conocimiento previo y la omisión en el inventario.
  • El Tribunal considera procedente la acción de complemento o adición del crédito omitido en la liquidación de la sociedad de gananciales, dado que la omisión no fue voluntaria ni implicó renuncia expresa, y la acción no está sujeta a preclusión por el conocimiento previo del bien; no se produce un cambio doctrinal sino la reafirmación de la jurisprudencia que admite la adición tanto en omisiones intencionales como involuntarias.
  • Para la Sala está permitida la acción de complemento o adición en la partición o liquidación de bienes, incluso cuando los bienes omitidos eran conocidos, salvo que exista una renuncia expresa o cláusula de cierre que impida tal acción, según se desprende del CC art.1079 en relación con el CC art.1410 y de la jurisprudencia consolidada, además, destaca que la omisión no fue intencional y que la acción no está sujeta a plazo, garantizando así la tutela judicial efectiva y evitando la pérdida injustificada de derechos. TS 21-10-25, EDJ 729352

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