Actualidad Civil. Julio 2026
Renuncia abdicativa y renuncia traslativa en la adjudicación de herencia
La Dirección General destaca la claridad jurisprudencial y administrativa sobre la distinción esencial entre renuncia abdicativa y traslativa, especialmente en el ámbito del derecho hereditario y registral, así como su impacto en la transmisión de derechos hereditarios y obligaciones fiscales. La calificación registral es independiente y autónoma respecto a calificaciones anteriores, garantizando la seguridad jurídica y la correcta interpretación de la voluntad del renunciante según el carácter de la renuncia.
MSUCI nº 9137
La cuestión discutida es si la renuncia a favor de algunos coherederos debe considerarse como una renuncia traslativa que implica aceptación tácita de la herencia y excluye la sustitución vulgar, o como una renuncia abdicativa que permite la sustitución a favor de descendientes.
Varias personas renuncian a sus derechos hereditarios en una sucesión con ocho herederos: una renuncia pura y simple y otra realiza una renuncia a favor de algunos coherederos. Se generan discrepancias sobre la naturaleza jurídica de estas renuncias y su efecto sobre la sustitución vulgar y el derecho de acrecer.
La DGSJFP concluye que la renuncia a favor de algunos coherederos es una renuncia traslativa que implica aceptación tácita de la herencia, excluyendo así la aplicación de la sustitución vulgar; mientras que la renuncia pura y simple sí permite que opere la sustitución vulgar. Por lo tanto, se revoca la calificación registral que exigía la acreditación de ausencia de descendientes para aplicar la sustitución vulgar.
Para la Dirección General, la interpretación del CC art.1000 junto con la doctrina del Tribunal Supremo y resoluciones de la DGSJFP distingue claramente entre renuncia abdicativa y renuncia traslativa. Esta última es una cesión del derecho hereditario que implica aceptación tácita de la herencia y evita la sustitución vulgar, especialmente cuando la renuncia no se hace a favor de todos los coherederos sino de algunos, lo que modifica el curso sucesorio y conlleva implicaciones fiscales y registrales distintas.
DGSJFP Resol 19-2-26EDD 610505